Reglamento para la adjudicación de bienes temporales del Banco Nacional de Costa Rica, de 31 de Julio de 2017

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.180, artículo 11º, celebrada el 31 de julio del 2017, en el cual acordó aprobar el Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES TEMPORALES

CAPITULO 1

PROPÓSITO

Artículo 1. Propósito. El objeto de este Reglamento es regular la adjudicación de los bienes muebles e inmuebles temporales del Banco Nacional de Costa Rica, que son aquellos adquiridos en remates judiciales, ejecuciones en fideicomisos de garantía o en dación en pago, cuya venta deba realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

CAPITULO 2

DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE BIENES TEMPORALES

Artículo 2: Integración y suplencias. El Comité estará integrado por los colaboradores que estén nombrados en las siguientes posiciones:

Director General de Crédito, quien funge como presidente;

Director General de Zonas Comerciales, quien funge como Vicepresidente

Director General de Infraestructura y Compras, quien funge como Secretario.

En ausencia de alguno de los miembros titulares, estos podrán ser sustituidos por los colaboradores que estén nombrados en las siguientes posiciones y la sustitución incluye asumir el rol que sustituye:

Jefe de Segmentos Empresariales

Jefe de Planeación de Compras

El Comité contará con la asesoría legal de un abogado de la Dirección Jurídica.

Los integrantes del Comité, estarán en capacidad de solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro funcionario que consideren pertinente, con el objetivo de solicitar apoyo técnico o mayor detalle en alguno de los casos que se esté tratando según el orden del día. Estos tendrán voz pero no voto.

Artículo 3: Funciones del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales. Adjudicar o rechazar la venta y readquisición de bienes, según los límites detallados en el artículo 4 de este reglamento. Autorizar los descuentos de la base de publicación. Revocar las adjudicaciones por causas atribuibles al Banco o al oferente, de oficio o a solicitud del cliente.

Autorizar o rechazar las prórrogas del acto de adjudicación.

Artículo 4: Límites de adjudicación. Las adjudicaciones se realizarán de acuerdo con los siguientes límites:

Nivel Organismos y Ejecutivos Monto Actual

I Comité de Adjudicación de Bienes Temporales Sin Límite

II Dos miembros del Comité de

Adjudicación de Bienes Temporales

Hasta ¢300.000.000,00

Las aprobaciones que se realicen a nivel mancomunado, deben ser remitidas al Comité en términos informativos.

Artículo 5: Quorum del Comité: El quórum del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales quedará válidamente constituido con la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros con derecho a voto.

CAPITULO 3

SESIONES, CONVOCATORIAS Y ACTAS

Artículo 6: Sesiones y convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Adjudicación de Bienes Temporales y se celebrarán cada vez que existan casos por resolver.

Estas sesiones pueden realizarse de manera presencial o por medios tecnológicos disponibles.

A la convocatoria para la sesión se acompañará copia del orden del día.

Artículo 7: Actas. La elaboración de las actas del Comité se regirá conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

La responsabilidad de levantar el acta y su publicación recae sobre el Secretario, quien gestionará los borradores de la misma, hasta llegar a la definitiva, así como el seguimiento de los acuerdos.

Los acuerdos quedarán en firme en la sesión siguiente del Comité, salvo que por unanimidad los miembros le den firmeza a todas o a algunas de las resoluciones tomadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPITULO 4

ESQUEMA DE FIJACION DE PRECIOS

Artículo 8: Fijación del precio. El precio que servirá de base para la primera promoción de venta de los bienes temporales será el valor del avalúo vigente.

Al momento de iniciarse el proceso de venta, considerando para tal efecto la fecha de publicación, el avalúo no podrá tener más de un año de haberse efectuado.

El precio de venta adquiere firmeza al momento del acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR