Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales (RG07-CGRM01), de 26 de Octubre de 2020

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.491, artículo 8º, celebrada el 12 de octubre del 2020, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales (RG07-CGRM01), Edición N° 3, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales

(RG07-CGRM01), Edición N° 3

Propósito, Ámbito de aplicación y Responsabilidades

PROPÓSITOS

AMBITO DE APLICACIÓN

RESPONSABILIDAD

El objeto de este Reglamento es regular la adjudicación de los bienes muebles e inmuebles temporales del Banco Nacional de Costa Rica, que son aquellos adquiridos en remates judiciales, ejecuciones en fideicomisos de garantía o en dación en pago, cuya venta deba realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Aplica a cada responsable de la Administración y venta de Bienes realizables de cada oficina, en coordinación con le jefatura.

Nacional, en su ámbito de aplicación conocer, cumplir y hacer cumplir lo que establece este Reglamento y demás regulaciones conexas.

Definiciones

TERMINO

DEFINICIÓN

Dación en pago

Es la acción de entregar u bien a cambio de saldar una deuda

Bien

Todo aquel activo el cual represente un valor económico para el Banco

Avalúo

Estudio que determina el valor de un bien

Capítulo Primero: PROPÓSITO

Artículo 1. Propósito

El objeto de este Reglamento es regular la adjudicación de los bienes muebles e inmuebles temporales del Banco Nacional de Costa Rica, que son aquellos adquiridos en remates judiciales, ejecuciones en fideicomisos de garantía o en dación en pago, cuya venta deba realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.491, artículo 8º, celebrada el 12 de octubre del 2020, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales (RG07-CGRM01), Edición N° 3, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Capítulo Segundo:

DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE BIENES TEMPORALES

Artículo 2: Integración y suplencias.

El Comité de Adjudicación de Bienes Temporales estará integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia General. Conformándose de la siguiente manera: Miembros titulares: Un representante de la Subgerencia de Riesgo y Crédito, un representante de la Subgerencia General de Operaciones, un representante de la Subgerencia General de Desarrollo y Personas.

Miembros suplentes: se conformarán de la siguiente manera y podrán sustituir a cualquier miembro titular: Un representante de la Subgerencia General de Operaciones y un representante de la Subgerencia General de Banca Empresarial e institucional, con el fin de brindar gobernabilidad al proceso. En el acto de nombramiento que emita la Gerencia General, dispondrá cuál funcionario fungirá como presidente.

El Comité contará con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, quien tendrá voz, pero no voto.

Los integrantes del Comité estarán en capacidad de solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro funcionario que consideren pertinente, con el objetivo de solicitar apoyo técnico o mayor detalle en alguno de los casos que se esté tratando según el orden del día.

Estos tendrán voz, pero no voto.

Artículo 3: Funciones del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.

 Adjudicar o rechazar la venta y readquisición de bienes, según los límites detallados en el artículo 4 de este reglamento.

 Autorizar o rechazar prórrogas y descuentos.

 Revocar las adjudicaciones por causas atribuibles al Banco o al oferente, de oficio o a solicitud del cliente.

. Artículo 4: Límites de adjudicación

Las adjudicaciones se realizarán de acuerdo con los siguientes límites:

Nivel

Organismos y Ejecutivos

Monto Actual

I

Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Sin Límite

II

Dos miembros del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Hasta ¢300.000.000,00

Las aprobaciones que se realicen a nivel mancomunado deben ser remitidas al Comité en términos informativos.

Artículo 5: Quorum del Comité:

El quórum del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales quedará válidamente constituido con la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros con derecho a voto.

Capítulo Tercero

SESIONES, CONVOCATORIAS Y ACTAS

Artículo 6: Sesiones y convocatoria

Las sesiones ordinarias serán convocadas según lo acuerde el propio Comité. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Organo y se celebrarán cada vez que existan casos por resolver

Estas sesiones pueden realizarse de manera presencial o por medios tecnológicos disponibles.

A la convocatoria para la sesión se acompañará copia del orden del día.

Artículo 7: Actas

La elaboración de las actas del Comité se regirá conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública. La responsabilidad de levantar el acta y su publicación recae sobre el secretario, quien gestionará los borradores de la misma, hasta llegar a la definitiva, así como el seguimiento de los acuerdos. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión siguiente del Comité, salvo que por unanimidad los miembros le den firmeza a todas o a algunas de las resoluciones tomadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Capítulo Cuarto

ESQUEMA DE FIJACION DE PRECIOS

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR