Reglamento de administración de bienes muebles, de 24 de Abril de 2017

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA ACUERDA EN LA SESION ORDINARIA N° 81, celebrada el día 24-04-2017, ARTICULO 7-1 APRUEBA

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales tales como recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja, relativas a la administración de los bienes muebles de la Municipalidad de Orotina, su preservación, protección y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.

Artículo 2º-Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Orotina, terceros autorizados a hacer uso de los bienes municipales, así como para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Deberes de los funcionarios en relación con los bienes muebles

Artículo 3º-Obligaciones de las jefaturas. Las jefaturas serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes muebles propiedad de la Municipalidad de Orotina asignados a su área operativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:

  1. Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para uso de su área operativa.

  2. Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, mediante inventario físico, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso, servicio o custodia o que se les suministre para el desarrollo normal de su trabajo.

  3. Realizar toma física de activos, al momento que un funcionario a su cargo inicie o concluya su relación laboral con la Municipalidad de Orotina, y remitir el resultado de este inventario a la Unidad de Proveeduría.

  4. Velar porque las solicitudes de mobiliario, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.

  5. Gestionar ante la Unidad de Proveeduría los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra.

  6. Realizar al menos un inventario físico de los bienes muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados a la Unidad de Proveeduría, con las observaciones que considere pertinentes. Asimismo, realizar el inventario de los bienes muebles y reportar los resultados cuando así lo solicite su superior o la Alcaldía Municipal.

  7. Comunicar a la Unidad de Proveeduría, mediante el formulario físico u electrónico respectivo, cualquier traslado de un bien mueble a otra área operativa, y autorizar los traslados dentro de la misma área operativa.

  8. Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de las cosas o de otra causa justificada.

  9. Reportar a la Unidad de Proveeduría los bienes que no estén siendo utilizados en su área operativa, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir necesidades de otras áreas operativas o donados a otras entidades, de conformidad con las leyes vigentes y el presente reglamento.

  10. Cumplir con las disposiciones emitidas por la Alcaldía Municipal o la Unidad de Proveeduría, para controlar los bienes muebles que administra.

  11. Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su área operativa mediante acta respectiva, a su sucesor o en su defecto a su jefe inmediato, en coordinación con la Unidad de Proveeduría. Quien los recibe asumirá la custodia en forma temporal o definitiva, según corresponda.

  12. Si en el supuesto establecido en el inciso anterior existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará constancia de ello en un acta con copia a la Unidad de Proveeduría, con el fin de que esta realice el estudio respectivo, a fin de evaluar y solicitar en caso de ser procedente el debido proceso ante la instancia correspondiente.

  13. Velar porque los bienes asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación gestionará ante el Área Financiera Administrativa su reposición.

  14. Mantener a nivel de la propia área operativa un control de inventario que le permita conocer el destino final de los bienes que tiene a cargo, así como los ingresos y egresos que se realicen.

    Artículo 4º- Obligaciones de los usuarios en general. Los funcionarios de la Municipalidad de Orotina que tengan asignado bienes muebles para su uso y custodia, están obligados a cumplir con lo siguiente:

  15. Cuidarlos y no utilizarlos para fines diferentes a los que están destinados. Es absolutamente prohibido su uso en actividades o tareas que no son propias de la Municipalidad de Orotina.

  16. Informar a su jefatura, en forma verbal o escrita, según esta lo defina, sobre cualquier desperfecto, daño o desaparición que detecte en los bienes muebles que se le asignaron.

  17. Comunicar a la jefatura cuando se le incapacite o goce de vacaciones o de algún permiso especial, para que ésta determine lo que corresponde en cuanto a los bienes se refiere, durante ese lapso.

  18. Velar porque los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione ante la Unidad de Proveeduría su reposición.

  19. En el caso de bienes muebles que estén en desuso, comunicar a la jefatura para su reasignación o su respectiva devolución a la Unidad de Proveeduría.

  20. Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de los bienes o de otra causa justificada.

  21. No permitir el uso y traslado de bienes asignados a su uso y custodia por la Municipalidad de Orotina a usuarios externos no autorizados.

  22. Devolver a su jefatura mediante inventario todos los bienes muebles al momento de cesar en el cargo o se traslade a otra área operativa.

    CAPÍTULO III

    Asignación, destino y utilización de los bienes muebles

    Artículo 5º-Derechos de las jefaturas y los usuarios. Todo funcionario tiene derecho a recibir los bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus labores, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación.

    Artículo 6º-De la asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada funcionario para el cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de las áreas operativas serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios del área.

    Artículo 7º-Asignación y área operativa de destino del bien mueble. La Unidad de Proveeduría entregará a cada área operativa los bienes muebles...

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