Reglamento para la administración del cementerio municipal de Belén, de 5 de Diciembre de 2017
Emisor | Municipalidad de Belén |
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.71-2017, celebrada el cinco de diciembre del dos mil diecisiete y ratificada el doce de diciembre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:
ARTÍCULO 6. La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 218 del viernes 17 de noviembre de 2017, se publicó Reglamento para la Administración del Cementerio Municipal de Belén aprobado en el Acta de Sesión Ordinaria 64-2017, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, artículo 6 del Reglamento General de Cementerios, Ley número 704 del 7 de setiembre de 1949, y Ley número 6000 del 10 de noviembre de 1976, decreta el siguiente
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para la Administración de Cementerio, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 82-2003 de 18 de noviembre del 2003, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240, del viernes 12 de diciembre del 2003.
SEGUNDO: Que después de la implantación del citado cuerpo normativo y con una longevidad, de más de una década de existir, se ha detectado la necesidad de modificar en forma integral el mismo, a fin de hacerlo más acorde con la realidad existente.
TERCERO: Que con el citado Reglamento la Municipalidad de Belén logró ajustar de manera acertada la administración del cementerio, pero se hace necesario que la normativa reglamentaria se modifique de acuerdo con las exigencias actuales y la demanda del servicio.
CUARTO: Que el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo No 32833-S del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta No 244 del 19 de diciembre del 2005, sufrió modificaciones a saber: Decreto Ejecutivo No 33862-S del 18 de junio del 2007, Decreto Ejecutivo No 36333-S del 18 de agosto del 2010 y Decreto ejecutivo No 39819-MTSS del 2 de mayo del 2016. Estas reformas, pretenden garantizar los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. En ese sentido, el Reglamento Para la Administración del Cementerio Municipal de Belén, se debe ajustar a los cambios necesarios, para garantizar la eficiencia y eficacia del servicio en esta materia.
Por tanto: Se emite el presente Reglamento para el uso de las Tecnologías de Información de la Municipalidad de Belén, que se regirá por las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BELÉN
Capítulo I:
Disposiciones Generales.
Artículo 1: Demanialidad del Cementerio de Belén: Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el Cementerio Municipal de Belén, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.
Artículo 2: Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios a la Municipal de Belén.
Artículo 3: Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:
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Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.
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Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos.
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Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
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Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
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Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
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Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.
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Derecho de Cementerio: Espacio físico asignado a un arrendatario para que pueda en él sepultar a una persona fallecida.
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Encargado del Cementerio: Profesional responsable de la administración y funcionamiento del cementerio.
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Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
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Inhumación: Acción y efecto de enterrar un...
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