Reglamento para la administración de los cementerio Municipalidad de Siquirres, de 8 de Febrero de 2018

EmisorMunicipalidad de Siquirres

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CONSIDERANDO

  1. El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

  2. El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

CAPITULO PRIMERO:

Disposiciones generales

Artículo 1o.El presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes y los que la Municipalidad pueda construir en el futuro en el cantón de Siquirres. Los cementerios particulares que se quisieran construir, tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Siquirres vigente, además tendrán un visto bueno del Ministerio de Salud y cualesquiera otras instituciones involucradas.

Artículo 2o. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: Junta Administrativa del Cementerio de Siquirres.

Cementerio: Cementerios del cantón de Siquirres.

Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

Derecho funerario Simple: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y un osario en la parte superior.

Derecho funerario Doble: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte superior.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Fosa común: excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Siquirres.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

Nichos Municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en alquiler en forma temporal.

Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

CAPITULO SEGUNDO:

De la Junta Administrativa

Artículo 3o-Las Juntas Administrativas de los Cementerios del cantón de Siquirres, serán nombradas bajo la dirección del Concejo de Distrito respectivo, escogiendo para su integración a personas de reconocida idoneidad y espíritu para garantizar el buen desempeño de sus funciones. Las Juntas deben de estar integradas por siete personas. El quorum estará formado por la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el asunto se decidirá en la próxima sesión ordinaria; si la situación persiste se dará por desechado.

Artículo 4o-Los nombramientos de las Juntas deberán hacerse en el distrito o caserío donde haya cementerio, sus miembros durarán en el cargo, dos años pudiendo ser reelectos. El Concejo Municipal podrá revocar los nombramientos por simple mayoría cuando el caso lo amerite.

Artículo 5o-Las Juntas están integradas por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, dos vocales y un fiscal. Todos los cargos se escogerán en el transcurso de la primera sesión y serán ad honórem.

Artículo 6o-Las Juntas deben fijar dos sesiones ordinarias al mes. Se reunirán extraordinariamente cada vez que haya cosas que lo ameriten. A estas sesiones pueden concurrir los regidores con interés particular teniendo derecho a voz únicamente.

Artículo 7o-Una vez integradas las Juntas, deberán comunicarlo al Concejo Municipal, a fin de autorizar mediante acuerdo la juramentación.

Artículo 8o-El presidente de cada Junta, tendrá, entre otras las siguientes facultades: firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones y firmar contrato u otros compromisos que la Junta contrajere, siempre y cuando no sean de inconveniencia del Alcalde Municipal o Concejo Municipal y otras que dicho Concejo le encomiende. En caso de cheques deberá firmarlo conjuntamente con el (la) tesorero(a) de la Junta. Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente. En ausencia de ambos presidirá el primer vocal o segundo vocal según sea el caso.

Artículo 9o-Dejará de ser miembro de la Junta el que faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada. Para sustituirlo la Junta enviará una terna al Concejo del Distrito para que este lo lleve al Concejo Municipal y proceda al nombramiento respectivo por el periodo restante del miembro que cesó en su cargo.

Artículo 10°-Las Juntas deberán rendir al Concejo Municipal un informe detallado de sus actividades al concluir los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 11°-Las Juntas deberán presentar al Concejo Municipal el anteproyecto del presupuesto de ingreso y gastos para el siguiente periodo, en el mes de julio de cada año a fin de que una vez sometida a consideración del Concejo sea incluido parcial o total en el presupuesto ordinario del siguiente año.

Artículo 12. -Previa solicitud por escrito, las Juntas están facultadas para conceder licencia hasta por tres (3) meses para ausentarse del ejercicio de su cargo al miembro que así lo solicite.

CAPÍTULO III

Obligaciones de la Juntas

Artículo 13. -Son obligaciones de las Juntas:

  1. Aplicar y hacer respetar el Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios Municipales.

  2. Organizar los eventos que considere necesarios llevar a cabo.

  3. Cuidar que las fosas y bóvedas se construyan de conformidad con éste reglamento y el diseño de sitio definitivo.

  4. Otorgar líneas y puntos de referencia exactos para iniciar la construcción.

  5. Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

  6. Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios.

  7. Distribuir y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

  8. Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoria Municipal, todos los movimientos que se produzcan.

  9. Realizar un inventario periódico de los espacios disponibles y ocupados del cementerio, así como de los titulares del derecho de cada uno.

  10. Mantener actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran cambios.

  11. Enviar al Concejo y Alcalde Municipal las actas de sesiones que así se le soliciten, m) Informar semestralmente a la Municipalidad sobre la situación económica-financiera.

    CAPÍTULO IV

    Facultades de las Juntas

    Artículo 14. -Son facultades de las Juntas:

  12. Administrar los...

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