Reglamento No. IN2015084904

Fecha de publicación10 Diciembre 2015
Número de registroIN2015084904
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA

La Municipalidad del Cantón de Mora, informa a todos sus contribuyentes, en vista que en el plazo dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante regulada en el artículo 43 del Código Municipal no se presentó gestión o consulta por parte de algún ciudadano; se acuerda por unanimidad en sesión ordinaria N° 48-2015 la aprobación en forma definitiva del Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora , mismo que fue publicado por primera vez en La Gaceta Nº 246 del 20 de diciembre de 2013, quedando el mismo Definitivamente Aprobado y entrando en vigencia a partir de esta Publicación.

El Reglamento aprobado en definitivo, dice:

DIRECCIÓN JURÍDICA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE

CEMENTERIOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE MORA REGLAMENTO PARA

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales.

II.—Que este servicio público se encuentra regulado en primer término por la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, publicado en La Gaceta Nº 244 del diecinueve de diciembre de 2005, sin embargo es obligación de los gobiernos locales de conformidad a la potestad reglamentaria local, normar dicha actividad con el fin de ordenar la asignación de los derechos sepulcrales y la obligaciones atinentes al pago y manutención de dicho servicio.

III.—Que de conformidad al artículo 261 del Código Civil y al artículo 55 Reglamento General de Cementerios todos los cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos.

IV.—Así las cosas el uso que le hagan los administrados a este bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho o tumba en alguno de los cementerios municipales lo que confiere a su titular es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios municipales del Cantón de Mora. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores municipales, y para los administrados. De igual manera regulará las relaciones entre la Administración Municipal en lo que atañe al uso de los mismos.

Artículo 2º—Demanialidad de los Cementerios Municipales. Se declara la demanialidad de los terrenos en los cuales se ubiquen Cementerios Municipales, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 3º—De la Dirección. La planificación, dirección, vigilancia y conservación de los cementerios estará a cargo de la Administración Municipal, por medio del Departamento de Administración de Cementerios Municipales, dependencia especializada del Proceso de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 4º—Los bienes existentes y que se adquieran y los recursos económicos que ingresen a la Municipalidad de Mora por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios, serán destinados exclusivamente a su mantenimiento, mejoramiento e inversión.

Artículo 5º—Definición de términos. Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a) Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio por parte del Cementerio, sea de índole sepulcral y demás servicios conexos propios del uso del inmueble.

b) Bóveda: Lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los fallecidos. Estructura en ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en el espacio físico definido por la Administración Municipal.

c) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

d) Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.

e) Encargado del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

f) Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

g) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

h) Municipalidad: Municipalidad de Mora.

i) Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

j) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

k) Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

l) Plataforma: Lugar en que está enterrado un cadáver.

m) Panteonero: Persona destacada en el Cementerio. Sepulturero. Guardián de cementerio.

Artículo 6º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.

CAPÍTULO II

De la administración del cementerio

y los deberes del arrendatario

Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Administración de Cementerios.

a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c) Conceder permisos para reparación de nichos y bóvedas.

d) Dar mantenimiento general a los cementerios, y velar por su embellecimiento.

e) Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

f) Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g) Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

j) Autorizar la construcción de nuevas bóvedas o cualquier otra infraestructura similar que se solicite construirse en el terreno destinado a cementerio....

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