Reglamento para la administración y control de activos fijos de la Municipalidad de Belén, de 28 de Marzo de 2017

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.19-2017, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete y ratificada el tres de abril del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:

ARTÍCULO 3. La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta No.49 del jueves 09 de marzo del 2017, se publicó el Reglamento para la Administración y Control de Activos Fijos de la Municipalidad de Belén, aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión 10-2017, Artículo 17.

Reglamento para la Administración y Control de Activos Fijos de la Municipalidad de Belén

Considerandos.

- Que de conformidad con lo previsto en el inciso e) del Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas, es deber del personal municipal, cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

- Que el inciso e) del artículo 148 del Código citado, estipula como una prohibición para el personal municipal, utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas del interés público.

- Que la Ley de La Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131 y sus reformas), en el artículo 1, regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. De la misma forma en el artículo 98 consagra los objetivos del sistema de administración de bienes al disponer:

"..Artículo 98.-Objetivos. El sistema de administración de bienes y Contratación Administrativa tendrá los siguientes objetivos:

  1. Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos.

  2. Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración Central.

  3. Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u obsoletos.

  4. Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles e

    inmuebles de la Administración Central.

  5. Propiciar la integración de los registros de los bienes del Gobierno al Sistema de Contabilidad.

  6. Propiciar que los bienes se adquieran oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los principios de publicidad y transparencia..".

    - Que en inciso a) del artículo 8 de la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292), se establece como uno de los objetivos del sistema de control interno, proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, de tal forma que los reglamentos que cada administración emita para alcanzar esos fines, resultan ser instrumentos válidos y eficaces, para alcanzar esos objetivos.

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. -El presente Reglamento tiene como objetivo dotar a la Municipalidad de Belén de un instrumento que le permita normar el uso, administración y control eficiente y eficaz de los activos fijos.

    Artículo 2. -Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para el funcionario (a) de la Municipalidad de Belén, que se benefician del uso y servicio de los activos fijos propiedad de esta institución.

    Artículo 3. -Definiciones generales. Cuando en el presente Reglamento se empleen los siguientes términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

    Municipalidad de Belén

  7. Usuario: Es aquel funcionario (a) de la Municipalidad de Belén, a quien se le ha hecho entrega efectiva de un activo para su uso y custodia, en forma exclusiva para el cumplimiento de sus funciones.

  8. Formulario: Son todos los documentos diseñados para el registro y control de los activos, por ejemplo: asignación, traslado, préstamo interno, préstamo externo y reparación de equipo, entre otros.

  9. Activo: Es el importe total de los derechos y activos fijos propiedad de la Municipalidad de Belén.

    1. Activo fijo: Bien que se adquiere para ser utilizado en las operaciones de la institución, en la realización de sus objetivos, los cuales no están destinados para su venta, como: terrenos, edificios, maquinaria, mobiliario, vehículos entre otros y se espera que sean utilizados durante más de un período contable.

    2. Activo fijo inmueble: Comprende los terrenos, edificios, puentes, todo lo que esté adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones de una manera fija y permanente y demás derechos reales que pesan sobre inmuebles.

    3. Activo fijo mueble: A efectos del presente reglamento se entenderá como aquellos activos destinados por la Municipalidad de Belén, para su uso en la realización de sus objetivos institucionales, que cumplan las siguientes características:

      . Que el activo fijo no constituya parte permanente de los edificios y pueda ser traspasado sin alterar su integridad material.

      . Que el activo fijo posea una conformación material que permita su adecuada identificación, sea por medio de placa metálica, grabación, sello, cintas adhesivas o cualquier otro medio tecnológico que brinde seguridad al registro.

    4. Activo fijo de funcionamiento móvil: Son todos aquellos activos que por sus características de funcionamiento y tamaño, fueron diseñados para tal efecto. Estos activos se asignan mediante la firma del formulario de compromiso para su uso y custodia denominado "Asignación de Activos".

  10. Vida útil: Es la estimación del tiempo que durará en servicio un activo fijo, esta valoración es necesaria para conocer el gasto por depreciación de acuerdo con las tablas de la Dirección General de Tributación Directa.

  11. Depreciación: Es el gasto no erogable, de una parte del costo del activo fijo, dentro del período de su vida útil. Los activos fijos de la Institución serán depreciados por el método de Línea Recta.

  12. Valor de reposición: Se denomina valor de reposición de un activo fijo, al importe monetario que se debería pagar por su adquisición si en un momento dado se decidiera su compra. Este importe está siempre sujeto a la antigüedad del bien, a su estado de desgaste o conservación y a la ley de la oferta y la demanda.

  13. Adiciones o mejoras: Son las erogaciones monetarias que tienen el efecto directo de aumentar el valor de un activo existente, al incrementar su capacidad, su vida útil y su eficiencia, por lo tanto las mismas deben cargarse al valor del activo.

  14. Reparación y mantenimiento: Gasto en que se incurre para la correcta operación y funcionamiento del activo, pueden ser modificaciones completas o parciales practicadas al activo por el deterioro normal.

  15. Donación: Es la transmisión de activos fijos sin compromiso de contraprestación por las partes.

  16. Baja de activo: Se entenderá por baja de activo, aquellos retirados de servicio y excluidos de los registros por encontrarse obsoletos de acuerdo con un criterio técnico, por daños irreparables o por otras circunstancias como el robo o extravío.

    CAPÍTULO II

    Administración de activos

    Artículo 4. -Todo funcionario (a) de la Municipalidad de Belén, recibirá en buenas condiciones de funcionamiento los activos fijos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la responsabilidad de darles el uso adecuado. Las modalidades para asignar activos fijos serán:

  17. Asignación Permanente: Asignación permanente de activos fijos de uso...

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