Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense contra el Cáncer, de 8 de Noviembre de 1999

EmisorInstituto Costarricense Contra el Cáncer

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales Artículo 1º—Cobertura. El presente título regula la actividad de contratación administrativa del Instituto Costarricense Contra el Cáncer.

Artículo 2º—Excepciones. Se excluyen de los procedimientos concursales establecidos en el presente Reglamento, las situaciones reguladas en el artículo 2º de la LCA.

Artículo 3º—Principio de Libertad de Contratación. El ICCC se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos, contratos y convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

Como restricción a este principio, el ICCC deberá observar las limitaciones que se le impongan en la Ley Nº 7765.

Artículo 4º—Régimen jurídico. La actividad de contratación administrativa del ICCC, se rige por las normas y principios del derecho administrativo. Se aplicarán en el siguiente orden:

4.1 Constitución Política, y jurisprudencia de la Sala Constitucional.

4.2 Instrumentos Internacionales relacionados con contratación administrativa, debidamente ratificados y vigentes en nuestro país.

4.3 Ley de Creación del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, Ley de Contratación Administrativa, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicio Público, Ley de Administración Financiera de la República, Ley General de la Administración Pública y demás leyes relacionadas con contratación administrativa.

4.4 Reglamento General de Contratación Administrativa, Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y demás reglamentos ejecutivos relacionados con contratación administrativa.

4.5 El cartel o pliego de condiciones.

Artículo 5º—Personería jurídica. El ICCC, cuenta con personería jurídica propia, para llevar a cabo las contrataciones que estime conveniente.

Artículo 6º—Principios de Contratación Administrativa. Para garantizar la satisfacción del interés público, el ICCC deberá observar los principios de igualdad y libre concurrencia eficacia y publicidad, en los procedimientos de contratación administrativa, así como los principios de carácter constitucional desarrollados en el Voto Nº 0998-98 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 7º—Requisitos previos de contratación. En relación con los requisitos previos de contratación, el ICCC deberá observar lo dispuesto en los artículos , y de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 8º—Régimen de Prohibiciones para Contratar. En cuanto al régimen de prohibiciones para contratar, el ICCC deberá observar las disposiciones de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Contratación Administrativa.

SECCIÓN SEGUNDA Regulaciones Generales Artículo 9º—Estimación de la Contratación. Para estimar una contratación, al momento de invitar a licitar, se deberá tomar en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo costo principal, los fletes, los seguros,

las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsar la Administración como consecuencia de la contratación.

Para estimar casos especiales, como contratos de objeto continuo, plazo indeterminado, bienes o servicios alternativos u opcionales, o cualquier otro supuesto, el ICCC estará a las reglas dispuestas en el artículo 31 del RGCA.

Artículo 10.—Garantías. En relación con las garantías de participación y cumplimiento, el ICCC deberá observar lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la LCA y 33, 35, 36 y 37 del RGCA.

Artículo 11.—Comunicación por medios electrónicos. El ICCC podrá comunicar los actos de procedimiento, por medios electrónicos, cuando para ello sea posible, establecer con precisión la identificación del emisor y receptor, así

como la hora fecha y contenido del mensaje.

Para tales efectos, la Administración podrá requerir de los oferentes la indicación de direcciones y casillas electrónicas, así como de facsímiles u otros medios telemáticos que estime conveniente.

SECCIÓN TERCERA Disposiciones Generales Artículo 12.—Clases de procedimientos. Los procedimientos de contratación que podrá emplear el ICCC son: la licitación pública, la licitación por registro, la licitación restringida, la licitación con financiamiento, la licitación con precalificación, el remate y la adjudicación por subasta a la baja; así

como el procedimiento establecido en la LGCOPCSP para los casos de concesiones de obras públicas y obras públicas con servicios públicos.

Asimismo, el ICCC podrá definir en el presente Reglamento, cualquier otro tipo de procedimiento que contribuya a satisfacer el interés público, siempre y cuando se observen el marco general, los principios y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico referente a la contratación administrativa.

El ICCC podrá utilizar procedimientos más calificados o rigurosos que el correspondiente a la naturaleza y monto del negocio, cuando convenga a la satisfacción del interés público.

Las ofertas presentadas en un procedimiento determinado, solo podrán exceder el límite económico establecido, en un porcentaje igual o inferior al diez por ciento. En este supuesto, el concurso no se invalidará si el ICCC cuenta con los recursos presupuestarios correspondientes.

Artículo 13.—Determinación del procedimiento. La determinación del procedimiento de contratación, se realizará con base en los parámetros establecidos por la Contraloría General de la República, según los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de la Administración Financiera de la República Nº 1279, y en aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto Nº 0998-98.

Artículo 14.—Prohibición de fragmentar. El ICCC no podrá

fragmentar las adquisiciones de bienes y servicios ni la contratación de obras, con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

No se considerarán casos de fragmentación, los establecidos en los artículos 40.2 y 40.3 del RGCA.

De la Licitación Pública Artículo 15.—Supuestos. El proceso de Licitación Pública deberá observarse en los siguientes supuestos:

15.1 En los casos establecidos al efecto, según el artículo 13 del presente Reglamento.

15.2 En ventas, enajenaciones o arrendamientos de bienes públicos,

salvo cuando se utilice el procedimiento del remate.

15.3 En la concesión de instalaciones públicas.

15.4 En las concesiones de obra pública, y concesiones de obra pública con servicios públicos, de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la LGCOPCSP.

Artículo 16.Contenido del cartel. El cartel de licitación o pliego de condiciones, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y el cual deberá contener las condiciones generales y especificaciones técnicas, así como el método de evaluación y...

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