Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago., de 29 de Agosto de 1988

EmisorJunta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago. Comunica que en articulo y de la sesión 2334 del 29 de agosto de 1988, celebrada por nuestra Junta Directiva, se acordó modificar varios artículos del Reglamento Autónomo de Trabajo de esta institución, por lo tanto el mismo debe leerse como sigue. Queda claro que todas las disposiciones del reglamento publicado en "La Gaceta" N° 16 de fecha 25 de enero de 1988 no perderán su vigencia, hasta que el presente cobre su eficacia y lo modifique en lo que corresponde JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO (JASEC)

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, (JASEC) ea uso de las atribuciones que le confiere el articulo 21 de la ley No 3300/64 y sus reformas, dicta el siguiente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO DE CARTAGO CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1°—El presente Reglamento de Trabajo regula las relaciones de servicio entre la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y sus servidores, en los aspectos de orden interno previstos por la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y leyes complementarias o conexas.

Articulo 2°—Para los efectos de este reglamento se entenderá por organismo superior del ente a la Junta Directiva y como su jerarca administrativo al Administrador General de conformidad con su Ley Constitutiva CAPITULO II De las relaciones de servicio Articulo 3°—Todo servidor que ingrese a la Junta tendrá un periodo de prueba de noventa días naturales, dentro del cual cualquiera de las partes podrá ponerle fin al contrato sin previo aviso y sin responsabilidad de ninguna especie, salvo las excepciones de ley.

Articulo 4°—Cuando un servidor sea ascendido o trasladado a desempeñar otro cargo, sea este con igual o mayor remuneración, los primeros sesenta días naturales se considerarán como periodo de prueba pudiendo cualquiera de las partes solicitar el regreso a su antigua posición en las mismas condiciones Si es el jefe inmediato quien hace la solicitud de regreso, el trabajador no podrá recurrir al reclamo ante la Junta de Relaciones Laborales.

Articulo 5°—Todo servidor que haya cumplido su periodo de prueba será considerado como permanente en la Junta.

Articulo 6°—La relación de servicio a plazo fijo. o por obra determinada, terminará sin responsabilidad patronal en ningún caso podrá entenderse por prorrogada la prestación al concluir la obra o el plazo Los servidores contratados por periodos mayores a noventa días naturales, disfrutarán de los beneficios que concede el Régimen de Salarios para el personal fijo durante e] periodo de su nombramiento.

CAPITULO III De la jornada de trabajo Artículo 7°—La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas por semana.

El horario de trabajo será el que la Junta Directiva determine para sus dependencias o el que determine; en ausencia de acuerdo de la Junta Directiva el Jefe de la unidad administrativa desconcentrada correspondiente. Los funcionarios de la Junta asignados a actividades que requieren la presencia de personal las veinticuatro horas del día como los asignados a operación de centrales de generación, subestaciones de transformación, patios de interruptores, vigilancia y otros que determine la Junta con base en la naturaleza del servicio, tendrán horarios especiales en que la jornada semanal puede componerse de jornadas diurnas, mixtas y nocturnas y que en conjunto podrán exceder las cuarenta horas ordinarias semanales en cuyo caso el exceso sobre la jornada semanal se les reconocerá y pagará como tiempo extraordinario. Las jornadas de servicio son las siguientes:

  1. Jornada ordinaria diurna la comprendida entre las 5,00 horas y las 19,00 horas.

  2. Jornada ordinaria mixta: la comprendida entre las 15,00 horas y las 22,00 horas, siempre que al menos tres horas sean nocturnas.

  3. Jornada ordinaria nocturna la comprendida entre las 19,00 horas y las 5,00 horas del día siguiente.

    Seis horas de trabajo en jornada nocturna equivalen a ocho diurnas.

    El servicio podrá prestarse en diferentes tipos de jornada dentro de una misma semana laboral, haciendo la Administración el cálculo correspondiente en base a la equivalencia establecida.

    (Así

    REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por la Sesión N° 2960 de 13 de enero de 1995, publicada en La Gaceta N° 67 de 04 de abril de 1995.)

    (Así

    REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por la Sesión N°3816 de 13 de octubre de 2003,

    publicada en La Gaceta N° 207 de 28 de octubre de 2003, en el siguiente sentido:

    La jornada ordinaria de trabajo será 48 horas por semana. Los funcionarios administrativos tendrán el siguiente horario de trabajo: lunes a viernes de las 7:24 a las 17:00 horas. Tiempo para almorzar: 30 minutos. En cuanto a los funcionarios de la UEN de Servicio al Cliente tendrán el siguiente horario: lunes a viernes de las 7:00 a las 17:00 horas. Sábados de las 7:30 a las 12:00 horas. Tiempo para almorzar: 30 minutos..."

    Articulo 8°—Los servidores que realicen labores que por su indudable naturaleza se encuentren excluidos de la limitación de la jornada laboral similar a aquellos casos que indica el articulo 143 del Código de Trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se les podrá exigir una jornada ordinaria de hasta doce horas diarias con dos horas de descanso durante la jornada Además para quienes eventualmente presten servicios en similares condiciones a las que señala el articulo 143 del código citado, la jornada ordinaria de trabajo será la que ahí se establece.

    Articulo 9°—Los servidores están obligados a desempeñar sus cargos durante todos los días hábiles y todas las horas reglamentarias y no podrá concederse el privilegio, prerrogativa o concesión que autorice una asistencia irregular, salvo los casos de licencia para estudios y los demás que determine específicamente el presente Reglamento debiendo mediar en todo caso. autorización por escrito de la administración o del jefe inmediato superior en su caso si procede Artículo 10 —Todos los servidores de JASEC están en la ineludible obligación de trabajar hasta el máximo de horas extraordinarias permitidas por la ley cuando las necesidades del trabajo así lo requieran, pudiéndose hacer excepciones en caso de negativa justificada. Salvo los casos de emergencia o imprevistos, el servidor debe ser avisado con suficiente anticipación del día en que debe trabajar jornada extraordinaria y de la hora en que debe comenzarla.

    Articulo 11—El trabajo extraordinario, sólo podrá autorizarse en situaciones excepcionales del servicio público No se reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado, sin autorización previa y expresa del jefe inmediato superior, quien además lo hará simultáneamente de conocimiento de la Oficina de Personal para su debido pago.

    Tampoco se reconocerá como trabajo extraordinario el tiempo necesario para subsanar errores cometidos durante la jornada ordinaria de los cuales solo el servidor fuera responsable Capítulo IV: Ingreso a La Junta Artículo 12: Para ingresar a trabajar a la Junta se requiere de toda persona, por lo menos los siguientes requisitos:

    1. -Caracterizarse por su fe en la democracia 2.-Tener fe en los ideales de la ley de creación de JASEC, considerar los mismos realizables y de beneficio para Cartago y el país en general.

    2. -Tener identificación con el servicio público y con los deberes del funcionario público según lo contemplado en la Ley General de la Administración Pública.

    3. -Ser de reconocida honorabilidad.

    4. -Poseer las condiciones físicas,

      mentales, académicas, etc., indispensables para el desempeño de las funciones del puesto, lo que la Junta puede comprobar por las certificaciones idóneas, los profesionales que certifiquen las condiciones físicas y mentales serán aquellos que seleccione la Junta y si el certificado fuere negativo para el puesto no podrá ingresar a trabajar a la Junta, en caso de que no cumpliera estos requisitos no podrá ser contratado de que lo estuviera haciendo se dará por terminado el contrato de trabajo, todo durante el período de prueba.

    5. -No tener parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con funcionarios o trabajadores de la Junta,

      incluyendo directores, con excepción de los que tengan diez años de trabajar ininterrumpidamente, sin embargo cuando fueren a ser designados para trabajar en la misma unidad administrativa desconcentrada no será posible del todo, se exceptúa de esta disposición los casos de inopia.

    6. -Conocer y aceptar el Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta así como leyes y reglamentos aplicables como de trabajo,

      seguridad, etc. Se presume este conocimiento por el hecho de haber prestado el servicio y haber recibido el salario durante el término de un mes calendario.

      (Así ADICIONADO por la Sesión N° 2960 de 13 de enero de 1995, publicada en La Gaceta N° 67 de 04 de abril de 1995.)

      Artículo 13.—Son factores de preferencia para ingresar a la Junta:

    7. -Ser costarricense.

    8. -Residir en área cercana a la sede del centro funcional donde se ubica el puesto o plaza.

    9. -Los egresados de colegios vocacionales reconocidos por el Estado o del Instituto Nacional de Aprendizaje, si se requiere preparación académica técnica no profesional.

      (Así ADICIONADO por la Sesión N° 2960 de 13 de enero de 1995, publicada en La Gaceta N° 67 de 04 de abril de 1995.)

      Artículo 14.-El período de prueba será

      de tres meses, antes de finalizar ese periodo, el jefe deberá rendir informe sobre el desempeño del trabajador indicando si desea que continúe o que se de por terminado el contrato de trabajo.

      Cuando se comprobare que los documentos aportados y que sirvieren de base al nombramiento fueron alterados, falsificados, etc., o cuando hubiere incurrido, el trabajador, en falsedad al contestar por escrito, datos que fueron válidos para nombrarle se podrá despedir al trabajador dentro del mes siguiente al descubrimiento a la...

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