Reglamento de adquisición de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de 23 de Enero de 2023
Emisor | Municipalidad de San Rafael de Heredia |
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas básicas, procedimientos y trámites que regula la autorización de las adquisiciones o contrataciones de Bienes, servicios y obras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo que se establece en el Código Municipal y lo establecido en la Constitución Política, además de Ley General de Contratación Pública vigente, su Reglamento y reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República, Ley de Control Interno, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°-Principios generales de la contratación pública. Para efectos de la tramitación de los distintos procesos, deberán observarse en todo momento de forma obligatoria los siguientes principios conforme al artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública:
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Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
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Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
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Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.
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Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.
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Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En...
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