Reglamento de adquisición de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de 23 de Enero de 2023

EmisorMunicipalidad de San Rafael de Heredia

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Disposiciones Generales

Artículo 1°-Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas básicas, procedimientos y trámites que regula la autorización de las adquisiciones o contrataciones de Bienes, servicios y obras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo que se establece en el Código Municipal y lo establecido en la Constitución Política, además de Ley General de Contratación Pública vigente, su Reglamento y reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República, Ley de Control Interno, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°-Principios generales de la contratación pública. Para efectos de la tramitación de los distintos procesos, deberán observarse en todo momento de forma obligatoria los siguientes principios conforme al artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública:

  1. Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.

  2. Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

  3. Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.

    Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.

  4. Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.

  5. Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En...

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