Reglamento para la adquisición de repuestos automotrices, de 17 de Febrero de 2022

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

DE REPUESTOS AUTOMOTRICES

Considerando:

  1. Que existe la necesidad de cambiar de modelo de indemnización de repuestos de vehículos amparados por los seguros del INS, por lo que se requiere implementar un reglamento que permita mantener un control en la adquisición de éstos para controlar el costo del reclamo y proteger los intereses económicos del consumidor.

  2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del INS, le corresponde a la Junta Directiva, aprobar los procedimientos para realizar las contrataciones administrativas exceptuadas de los procedimientos ordinarios.

  3. Que la actual normativa interna que regula las contrataciones exceptuadas, no se ajusta a la necesidad que tiene el INS, de crear un registro de proveedores de repuestos de automóviles, que permita el ingreso de los proveedores que cumplan con los requisitos formales, técnicos y financieros en cualquier momento, permitiendo que el registro sea dinámico para lograr tener dentro de la red a la mayor cantidad de empresas sólidas y responsables que se dediquen a la venta de repuestos nuevos y usados. Se requiere un procedimiento ágil para la atención del volumen de reclamos diarios que resultan amparados por los seguros del INS, que garanticen la obtención de mejores precios y menores plazos de entrega con el objetivo de lograr mayor satisfacción del cliente, dada la competencia actual.

  4. Que resulta necesario crear un reglamento mediante el cual se regule la relación contractual que se tendrá con los proveedores de repuestos de automóviles, para la satisfacción de las necesidades de compra de repuestos de vehículos que tiene el INS, a efectos de cumplir con sus obligaciones contractuales.

  5. Que con el propósito de fomentar la competencia, evitar distorsiones en el mercado y tener acceso a mejores precios en la compra de repuestos, se busca implementar en ese proceso, la participación de aquellos proveedores de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y usados, sin hacer referencia a repuestos nuevos de agencia, con el fin de promover la participación de la mayor cantidad de proveedores y de esta manera cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión para Promover la Competencia.

  6. Que mediante la implementación de un procedimiento de cotización y compra de repuestos, es posible solventar la necesidad que se tiene de adquirir estos bienes, por lo que el reglamento consta de dos etapas: una primera de invitación a los proveedores de repuestos de automóviles para que participen en un proceso abierto de precalificación en el que se logren inscribir empresas formalmente constituidas que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y formales que se determinen; y una segunda etapa, en la que se proceda a invitar a los proveedores precalificados, a un concurso específico, para lograr por medio de la compra, la indemnización de una determinada póliza del INS.

  7. Que el presente reglamento de contratación administrativa observa los principios generales de la contratación administrativa.

  8. Que el reglamento resulta razonable y proporcional a los fines de la contratación.

    Por tanto; se aprueba el Reglamento para la adquisición de repuestos automotrices.

    Capítulo I:

    Aspectos Generales

    Artículo 1.-Objeto: El presente reglamento regula las relaciones contractuales entre el INS y las personas jurídicas que resulten precalificados para brindar el servicio de cotización y venta de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados. Las empresas a contratar son aquellas cuya actividad comercial ordinaria sea la venta de repuestos automotrices y que estén interesadas en ofrecer al INS sus mejores precios en repuestos, asociado a altos estándares de calidad, plazo de entrega y atención al cliente.

    Artículo 2º-Excepción: Este reglamento no es aplicable de forma exclusiva, pues en casos debidamente motivados técnicamente, se puede proceder por medio de otro tipo de mecanismos de indemnización.

    Artículo 3º-Principios: Todas las contrataciones que se realicen mediante el presente reglamento deberán observar los principios generales de contratación administrativa: eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fé e intangibilidad patrimonial.

    Artículo 4º-Responsables: Será responsabilidad de la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles desarrollar y conducir los procesos de contratación que regula el presente reglamento.

    Capítulo II.

    Registro de Proveedores

    Artículo 5º-Invitación: La Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, realizará mínimo una publicación anual, en un diario de circulación nacional, invitando a todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados para que participen en el proceso de precalificación que tiene como fin crear una red de proveedores de repuestos de automóviles abierta y dinámica.

    La invitación a participar se hará por un periodo de fechas específico, y conforme se reciban las solicitudes, se procederá a revisar si cumplen con los requisitos formales, técnicos y financieros. Las empresas interesadas en formar parte del registro de precalificados podrán presentar su solicitud en cualquier momento.

    Las empresas que cumplan con todos los requisitos serán las precalificadas.

    Artículo 6º-Audiencias previas: El INS se reserva el derecho de realizar audiencias con las empresas interesadas a efecto de explicar la mecánica del presente reglamento y estimular su participación.

    Artículo 7º-Requisitos formales y técnicos: Se requiere que los interesados aporten como mínimo lo siguiente:

  9. Certificación de personería jurídica, con un plazo máximo de emitida de 15 días hábiles.

  10. Copia de la cédula del representante legal vigente.

  11. Certificación de las acciones y accionistas de la empresa.

  12. Certificación de encontrarse al día con sus obligaciones obrero-patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.

  13. Así mismo certificar la relación de los representantes, administradores y/o colaboradores con otros agentes o representantes de la industria automotriz.

  14. Indicar dirección exacta donde tiene el local de venta e inventario de repuestos y de las sucursales en caso de que las tuviera.

  15. Constancia o certificación emitida por la Administración Tributaria en la que se indique la fecha de inscripción de la empresa en la actividad de venta de repuestos, la cual debe ser mayor o igual a 3 años.

  16. Aportar certificación vigente del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente y a nombre de la empresa.

  17. Aportar copia certificada de la patente municipal vigente para la actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa.

  18. Declaración jurada respecto a los siguientes aspectos puntuales:

    1. Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos N° 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

    2. Que se encuentra al día en el...

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