Reglamento de alianzas estratégicas y asociaciones empresariales, de 17 de Mayo de 2021

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Considerandos

  1. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, es la institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora.

  2. Por tratarse de una actividad indispensable para la eficiente realización de su actividad ordinaria y para permitir la efectiva competencia del INS en el mercado abierto, el artículo 9 inciso e) de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, excluyó de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, las alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han sido encomendadas al INS.

  3. El artículo 9 párrafo final de la Ley Nº 12, habilita a la Junta Directiva del INS, para dictar la normativa que regule el procedimiento de selección y de fiscalización de las uniones empresariales que se realicen.

  4. El objetivo de este reglamento es incrementar la capacidad del INS para responder a los comportamientos y exigencias de los consumidores, por medio del aprovechamiento de nuevas tecnologías y la creación de un marco legal específico que permita la creación de nuevos y novedosos negocios, con el apoyo de distintos socios comerciales.

  5. Es innegable la necesidad de modernizar y fortalecer al INS de acuerdo con las mejores prácticas del mercado, para lo que resulta estratégico la unión de esfuerzos con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover servicios de seguros innovadores, desarrollados, justos y sostenibles en el tiempo. Dentro de los objetivos pretendidos con estas uniones, se incluyen las acciones que promuevan la innovación, productos que satisfagan las necesidades de los consumidores, lograr mayor competitividad y acceso a los seguros para todos los habitantes de la nación, sistemas ágiles y accesibles de atención de reclamos y compensaciones, lucha contra el fraude y cualquier otro que le brinde un valor agregado a los servicios que presta el INS.

  6. Debe destacarse que vivimos actualmente en la denominada Cuarta Revolución Industrial, que para las actividades financieras implica un incremento significativo de la innovación y el ambiente digital en el que operan los productos y servicios brindados. Lo anterior significa que las políticas y regulación deben evolucionar en línea con esa era, pero asegurando un marco que permita la transparencia, rendición de cuentas y protección del consumidor de seguros, una adecuada selección del socio y la gobernanza de la alianza en todo el ciclo de vida.

  7. La coyuntura anterior, aunada a la posibilidad legal que tiene el INS en materia de alianzas, han motivado la emisión del presente reglamento, como paso necesario para que el INS logre una estrategia comercial y tecnológica más robusta.

    TÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de este reglamento es regular la actividad contractual relacionada con cualquier alianza estratégica o asociación empresarial, como una herramienta para aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios relacionados a la actividad aseguradora, reaseguradora y conexa, así como promover la innovación en la prestación de los servicios y el desarrollo de nuevos productos que mejoren la competitividad.

    Artículo 2º-Alcance. Se entiende por alianza estratégica cualquier tipo de asociación o contrato, con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se unen con el fin de obtener con los aportes de cada una de ellas ventajas competitivas, que no se alcanzarían individualmente en el corto plazo y que puede permitir desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias del Instituto Nacional de Seguros y sus subsidiarias instrumentales.

    Artículo 3º-Fines perseguidos. Las alianzas estratégicas y las asociaciones empresariales, establecidas a la luz de este reglamento, deben responder a un objetivo estratégico institucional y cumplir con alguno de los siguientes fines:

  8. Aprovechar la innovación en la prestación de servicios y productos de seguros.

  9. Transformar un modelo de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes de manera innovadora para mejorar la competitividad.

  10. Promover procedimientos que procuren la idoneidad del objetivo perseguido con la unión empresarial o alianza estratégica.

  11. Prevenir la comisión de delitos estipulados en el Código Penal, como el crimen organizado, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y fraude, entre...

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