Reglamento del Archivo Central, de 17 de Noviembre de 1998

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

(Este Reglamento fue derogado mediante sesión N° 3471 del 22 de enero del 2008)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El Archivo Central es una dependencia de la Actividad Servicios de Apoyo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece en materia de archivo la ley 7202 ÓLey del Sistema Nacional de Archivos” y su Reglamento.

Artículo 2°—Para efecto del presente reglamento se entiende por:

1) Archivos de gestión: Son todos aquellos tipos documentales producidos por las diferentes unidades administrativas de la Institución y que deben permanecer en sus respectivas oficinas por el tiempo que determine el Comité Institucional de acuerdo a lo estipulado en las Tablas de Plazos de Conservación.

2) Archivos centrales: Son aquellos que conforman el Sistema Nacional de Archivos y su responsabilidad es reunir todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de las Instituciones a la cual pertenecen.

3) Archivos históricos o finales: Son aquellos que mantienen custodiados documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor científico - cultural.

De previo deben contar con la autorización de la Dirección General de Archivos.

4) Comisión nacional de selección y eliminación de documentos: Órgano que se encarga de dictaminar las normas sobre la selección y eliminación de documentos,

conservación de aquellos que posean valor científico - cultural, la aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación que presenten las diferentes instituciones y aquellas otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos.

5) Comité

Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno encargado de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos. Si no existieran Tablas de Plazos aprobadas, éste solicitará a la Comisión Nacional el sometimiento de aprobación, tanto de los documentos a eliminar, como Tablas de Plazos aprobadas previamente por el Comité

Institucional. Aquellas otras que le atañen con relación a la gestión archivística institucional.

6) Dirección General del Archivo Nacional: Es la entidad de servicio público que funciona como órgano desconcentrado del Ministerio dé Cultura Juventud y Deportes. Vela por el cabal cumplimiento de %la Ley N° 7202 del Sistema’Nacional de Archivos y su Reglamento y por la óptima organización,

conservación y facilitación de los Archivos Públicos, Privados y Particulares de Costa Rica. Asimismo garantiza y salvaguarda el Patrimonio Documental de la Nación.

7) Incop:

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

8) Tabla de plazos de conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo -

legal. Si no existieran éstas y se desea destruir documentación que ha cumplido su valor administrativo - legal, la Comisión Nacional determinará cuáles tipos documentales tienen valor científico - cultural.

CAPITULO II

De la definición y funcionabilidad

Artículo 3°—Se denomina Archivo Central a la Unidad que tiene a su cargo reunir en el repositorio respectivo, el conjunto de documentos recibidos y producidos por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en el ejercicio de sus funciones, conservando éstos debidamente romanizados para su utilización en la gestión administrativa, la información a los ciudadanos u otro tipo de investigación requerida.

Artículo 4°—Funcionará bajo la administración y coordinación preferiblemente, de un archivista graduado de un Centro de Educación Superior, un Profesional en Administración de Empresas o Negocios con conocimientos en el rea Archivística, o un funcionario del mismo nivel académico debidamente capacitado, quien dependerá directamente de la Actividad Servicios de Apoyo de la Institución.

Artículo 5°—El Archivo Central del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR