Reglamento del Archivo Central del Ministerio de Educación Pública, de 23 de Abril de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

N° 30384-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Considerando:

  1. —Que el artículo 41 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202, del 24 de octubre de 1990, dispone que todas las instituciones públicas deberán contar con un archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos.

  2. —Que a la fecha el Ministerio de Educación Pública no ha creado su archivo central a pesar del mandato legal anterior.

  3. —Que consecuentemente se impone cumplir con la ley y crear el archivo central como garantía de la conservación y organización de los documentos del Ministerio de Educación. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones que anteceden y en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Decretan:

El Reglamento del Archivo Central del Ministerio de Educación Pública CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Créase, como un órgano de la Oficialía Mayor, el archivo central del Ministerio de Educación Pública, el que se identificará en lo sucesivo como el Archivo.

Artículo 2º—Además de las funciones que establece el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, el Archivo del Ministerio de Educación Pública, tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Coordinar con las diferentes instancias institucionales la organización y administración de los Archivos de Gestión que son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo.

  2. Reunir todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, se entiende por estos: los impresos, cintas magnetofónicas, material cartográfico, audiovisuales y legibles por máquina.

  3. Mantener técnicamente organizados y conservar todos los documentos institucionales.

  4. Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra manera vea amenazada su integridad, por medio del microfilm o cualquier otro medio idóneo, así como reproducir por el mismo medio los documentos de mayor consulta.

  5. Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo, seguridad y conservación de la documentación custodiada.

  6. Velar porque el archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su labor.

  7. Entregar o facilitar a otras instituciones y personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que se conservan.

  8. Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

  9. Elaborar tablas generales de plazos de conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazos de los archivos de gestión y someterlas a conocimiento del Comité institucional de selección y eliminación de documentos.

  10. Facilitar el acceso a la información a los funcionarios del Ministerio y público en general, con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento.

    Artículo 3º—El archivo tendrá un jefe, el cual tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

  11. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y mantener mediante procedimientos técnicos el sistema del Archivo.

  12. Elaborar las normas y procedimientos para la...

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