Reglamento de arreglos de pago para los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 27 de Febrero de 2018

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Mediante acuerdo 04-11-2018, del acta de la sesión 11-2018, celebrada el 27 de febrero de 2018, la junta directiva de la ARESEP resolvió dictar "Reglamento de Arreglos de Pago para los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", cuyo texto se copia a continuación:

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO PARA LOS

FUNCIONARIOS DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer los mecanismos y lineamientos para la emisión, control, seguimiento y cobro de los arreglos de pago que suscribe Aresep con los funcionarios por deudas que éstos tengan con la Institución.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Su aplicación es de observancia general y obligatoria para todos los funcionarios que laboran en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 3º-Género. Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 4º-Términos y definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se establecen los siguientes términos y definiciones:

  1. Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o Aresep, sin incluir a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

  2. Funcionario: Persona física que de acuerdo con los trámites establecidos haya sido o llegare a ser nombrado por el Regulador General o, por la Junta Directiva, en el caso del Auditor Interno y el Sub Auditor Interno, o por el Consejo de Gobierno, en el caso del Regulador General y el Regulador General Adjunto, y preste sus servicios a la Institución.

  3. Jerarca Superior Administrativo: Es el Regulador General para todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con las siguientes excepciones: a) En el caso del auditor interno, del sub auditor el Jerarca Superior Administrativo es la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Artículo 5º-Deudas de los funcionarios. La deuda del funcionario para con la Institución será determinada mediante el debido procedimiento administrativo ordinario determinado en la Ley General de la Administración Pública, o mediante la aceptación implícita o explícita del deudor.

En el caso de que se determine una obligación pecuniaria de un funcionario en favor de la Autoridad Reguladora, deberá cancelarse de inmediato o a más tardar en la fecha...

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