Reglamento para arrendamiento de vehículos por kilometraje, de 20 de Octubre de 2012
Emisor | Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (caproba) |
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS POR KILOMETRAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°Objetivo: Establecer las condiciones para el arrendamiento de vehículos de los colaboradores de la Federación Caproba,
cuando para el cumplimiento de sus labores deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo, utilizando el vehículo de su propiedad.
Artículo 2°mbito de aplicación: Este Reglamento es aplicable a los colaboradores de la Federación CAPROBA,
que utilizan vehículos particulares para la ejecución de sus labores.
Artículo 3°Responsables:
Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva velar por el cumplimiento de este Reglamento, así como de llevar el control adecuado para una correcta ejecución del servicio a contratar al amparo de este Reglamento.
En el caso de que sea el titular de la Dirección Ejecutiva el funcionario que se le arriende el vehículo la responsabilidad será de quien ostente la Presidencia del Consejo Intermunicipal de la Federación CAPROBA o quien el órgano deliberativo designe mediante acuerdo.
Artículo 4°Documentos relacionados:
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 131.
Ley de Tránsito.
Tarifas de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración, emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 5°Definiciones:
Arrendamiento: alquiler de vehículos a los colaboradores de la Federación CAPROBA.
Federación: Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica.
Colaborador: Se refiere a los empleados o funcionarios de la Federación.
Tarifa: Monto que se considera para el pago de kilómetros recorridos, debidamente aprobada y publicada por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
De los Requisitos y Responsabilidades
Artículo 6°Naturaleza de los arrendamientos:
La Federación CAPROBA arrendará vehículos de sus colaboradores cuando por razón de sus funciones,
deban desplazarse a un lugar fuera de su centro de trabajo y la Federación CAPROBA no pueda proporcionar un vehículo de su propiedad.
En ningún caso la aplicación de la tarifa, facilidades o ventajas que pueda representar para los colaboradores este sistema, se considerará salario en especie, beneficio,
mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna especie para quienes se encuentren bajo dicho sistema.
Artículo 7°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba