Reglamento para Arrendamiento de Vehículos Propios del MOPT y del CSV, de 29 de Agosto de 1997

EmisorPoder Ejecutivo

No 26337-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

(Este Reglamento fue DEROGADO, por el artículo 40 del Decreto Ejecutivo N° 28028 de 7 de julio de 1999).

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación de Obras Públicas y Transportes, No 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de la Contratación Administrativa, No 7494 del 2 de mayo de 1995; el Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No 25038-H del 6 de marzo de 1996; y la Ley General de la Administración Pública,

No 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

  1. —Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, entre otras cosas, el establecimiento de la normativa jurídica óptima para la debida regulación interna de sus dependencias administrativas, con el fin de garantizar el oportuno y eficiente cumplimiento de sus objetivos y funciones primordiales.

  2. —Que para la mejor verificación de las obras que lleva a cabo este Ministerio o por medio de particulares bajo la modalidad de contratación, así como para la debida vigilancia sobre la prestación de los servicios públicos correspondientes, según lo prescrito por nuestro ordenamiento jurídico, se precisa contar con vehículos automotores que posibiliten a los funcionarios de este Ministerio su inmediato y oportuno traslado al sitio correspondiente.

  3. —Que en la actualidad este Ministerio carece de una flota automotor adecuada que posibilite ser facilitada a los distintos funcionarios con el fin de ejercer un control adecuado y oportuno sobre las obras públicas que se llevan a cabo y sobre la gestión de servicios públicos a cargo de particulares.

  4. —Que un número importante de funcionarios de este Ministerio poseen vehículos de su propiedad, en buenas condiciones de funcionamiento, los cuales se encuentran en la posibilidad de ser arrendados para los fines y propósitos del control que se ha indicado.

  5. —Que conforme a lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de la Contratación Administrativa,

    Decreto Ejecutivo No 25038-H del 6 de marzo de 1995, se autoriza el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios públicos, a la misma Administración,

    si para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resultare más económico y razonable el pago de un precio por la utilización de dichos vehículos.

  6. —Que, asimismo, se precisa dotar de un control interno adecuado, conforme lo indica el citado artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa, con el fin de garantizar el uso racional, apropiado y debido de esta modalidad de contratación, tal y como se establece por el presente Reglamento. Por tanto,

    DECRETAN:

    El siguiente REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIOS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Definiciones Para los efectos interpretativos del siguiente Reglamento, los siguientes términos se definen asÍ:

    1.1 Contrato: Documento suscrito entre el MOPT o el Consejo de Seguridad Vial y el respectivo funcionario, mediante el cual se establecen las condiciones especificas bajo las cuales podrá arrendar dicho funcionario su vehículo al MOPT o al Consejo de Seguridad Vial.

    1.2 Funcionario: Toda persona que presta sus servicios para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o para el Consejo de Seguridad Vial, conforme a los términos del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

    1.3 MOPT: Siglas que corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    CSV: Siglas que corresponden al Consejo de Seguridad Vial.

    1.4 Propietario: Es el funcionario del MOPT o del Consejo de Seguridad Vial cuyo vehículo aparece en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Nacional inscrito a su nombre.

    1.5 Reglamento:

    Se refiere al presente ÓReglamento para el Arrendamiento de Vehículos Propios de Funcionarios del Ministerio de k Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial”.

    1.6 Tarifa:

    Valor establecido por la Contraloría General de la República para cubrir el costo por kilometraje recorrido.

    Artículo 2°—Objeto 2.1 El presente Reglamento tiene por objetivo primordial establecer las regulaciones que permitan que el MOPT y el Consejo de Seguridad Vial autoricen a sus funcionarios para el uso de sus propios vehículos en funciones exclusivas de su cargo, entendiéndose por éstas, el desempeño de los trabajos oficiales de la Institución que le son normalmente asignados o que les fueren encargados y que, a tales fines, requieran su traslado a distintas dependencias administrativas del Estado o a diversas zonas del territorio nacional.

    2.2 Todo...

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