Reglamento para el arrendamiento de vehículo propios de funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, de 28 de Septiembre de 2015

EmisorPoder Ejecutivo

N° 39291-MEP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación de Obras Públicas y Transportes, No 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de la Contratación Administrativa, No 7494 del 2 de mayo de 1995; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006; la ley 8292 "Ley de Control Interno" y de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto N° 35513-MEP Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, y la Convención Colectiva del 16 de abril del 2013 suscrita entre el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC) y el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME).

Considerando:

  1. -Que es competencia del Ministerio de Educación Pública, el establecimiento de la normativa jurídica óptima para la debida regulación interna de sus dependencias administrativas, con el fin de garantizar el oportuno y eficiente cumplimiento de sus objetivos y funciones primordiales.

  2. -Que el artículo 42 de la Convención Colectiva suscrita entre el MEP- SEC - SITRACOME del día 16 de abril del 2013, dispuso que con el propósito de facilitar los procesos de asesoría pedagógica, supervisión educativa y administrativa, que realizan las Direcciones Regionales de Educación, el MEP implementará el mecanismo de kilometraje, de conformidad con lo autorizado por la Contraloría General de la República, a partir del curso lectivo 2014.

  3. -Que conforme a lo dispuesto por el artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios públicos a la misma Administración, si para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resultare más económico y razonable el pago de un precio por la utilización de dichos vehículos.

  4. -Que de conformidad con la norma descrita en el considerando anterior se precisa dotar de un control interno adecuado, con el fin de garantizar el uso racional, apropiado y debido a esta modalidad de contratación, tal y como se establece en el presente Reglamento, Por tanto,

DECRETAN:

"Reglamento para el Arrendamiento de Vehículos Propios

de Funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación

del Ministerio de Educación Pública"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Definiciones:

1.1 Contrato: Documento suscrito entre el MEP, representado por el Ministro(a) de Educación Pública o la persona que éste formalmente designe para la firma mediante resolución razonada que se dicte al efecto, y el funcionario de las Direcciones Regionales de Educación, mediante el cual se establecen las condiciones bajo las cuales el funcionario arrienda su vehículo.

1.2 Funcionario: Todo persona que de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, labora para el MEP en una Dirección Regional de Educación y que en aplicación del presente reglamento, arriende un vehículo de su propiedad al MEP.

1.3 MEP: Siglas del Ministerio de Educación Pública.

1.4 Propietario: Es el funcionario que arrienda al MEP un vehículo inscrito a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad.

1.5. Tarifa: Valor establecido por la Contraloría General de la República para cubrir el costo por kilometraje recorrido.

Artículo 2°-Objeto:

2.1 El presente Reglamento tiene por objetivo primordial establecer las condiciones, derechos y obligaciones, bajo las cuales el MEP arriende vehículos propios para funciones exclusivas de los procesos de asesoría pedagógica, supervisión educativa y administrativa, que realizan las Direcciones Regionales de Educación, entendiéndose por éstas, el desempeño de los trabajos oficiales de la institución que le son normalmente asignados o que les fueren encargados y que, a tales fines, requieran su traslado a distintas dependencias administrativas del Estado o a diversas zonas del territorio nacional.

2.2.Todo funcionario que, con sujeción al presente Reglamento, pusiere a disposición de este Ministerio el vehículo de su propiedad, obtendrá...

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