Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, de 29 de Junio de 2015

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.001, artículo 9º, celebrada el 29 de junio del 2015, en el cual acordó aprobar el Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°-El presente Reglamento regula las disposiciones relacionadas con el arrendamiento por el uso de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, cuando sean utilizados dentro del territorio nacional para la realización y cumplimiento de actividades y funciones relacionadas con su trabajo cuando corresponda.

Artículo 2°-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Reglamento: El presente Reglamento.

  2. Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

  3. Propietario: Funcionario del Banco dueño registral del vehículo, que será objeto de contratación.

  4. Tarifa: Entiéndase por ésta la tarifa fijada por la Contraloría General de la República, por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración pública.

  5. Formulario o contrato de "Solicitud-Contrato de aprobación para pago de Kilometraje": Documento de presentación obligatoria por medio del cual el "propietario" solicita el pago de kilometraje, según lo autoriza el artículo 131 L) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  6. Formulario de liquidación de gastos de kilometraje: Es aquel documento en el cual el funcionario autorizado para que se le pague kilometraje informará al Banco Nacional de Costa Rica sobre los viajes de trabajo realizados.

  7. Unidad de Transportes de la Dirección Logística de Recursos Materiales: Dependencia interna del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene la responsabilidad de vigilar la debida ejecución de éste Reglamento.

    Artículo 3°-Podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Banco, conforme con los términos del presente Reglamento, cuando en el ejercicio de sus funciones los funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional, y no se cuente con vehículos oficiales para su uso. En estos casos procederá el reintegro por pago de kilometraje. Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal tales como y sin limitarse a ellos: la asistencia al trabajo (solo se permitirá en la jornada nocturna del trabajador y en tanto sea más económico que el pago de taxi), el traslado a sesiones de la Junta Directiva, traslado de actividades de capacitación, traslados de y hacia aeropuertos y otros que no involucren un interés institucional demostrado. Estos gastos deberán correr por cuenta del funcionario. Finalmente no se asignarán choferes de la Institución.

    Artículo 4°.-Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, o salario en especie, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en la "Solicitud de Aprobación de pago de kilometraje".

    Artículo 5°-Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presente reglamento los miembros de la Junta Directiva, toda persona o asesor contratado por el Banco sin que medie relación laboral con la Institución.

    Del Contrato

    Artículo 6°-Para la firma del contrato de arrendamiento, el propietario del vehículo deberá llenar el formulario denominado "Solicitud-Contrato autorización de pago de Kilometraje", junto con esta solicitud deberá venir adjunto un oficio por parte de la jefatura en donde se justifique la necesidad de acuerdo al puesto. Cumplido lo anterior, presentará el formulario junto con los documentos correspondientes a la Jefatura de Control de Bienes para su estudio y aprobación. La solicitud de autorización de pago de kilometraje se hace por única vez. El funcionario que es aceptado en este sistema únicamente puede hacer uso de él mientras se encuentre realizando las funciones para el cual fue aprobado el pago de kilometraje, con el vehículo que se encuentra previamente registrado en el Banco, es decir no se podrá utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido.

    Será facultad exclusiva de la Unidad de Control de Bienes, contra el expediente administrativo levantado al efecto, coordinar las firmas de la autorización del formulario-contrato "Solicitud-Contrato de aprobación de pago de kilometraje". El Banco procederá con la implementación de la solicitud, una vez que haya sido debidamente firmada y el expediente respectivo se encuentre completo.

    Corresponderá a la Unidad de Control de...

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