Reglamento al artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, de 13 de Febrero de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

No. 37016 - MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley No. 8114 del 4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.

8131 del 8 de septiembre de 2001.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 5 de la Ley No. 8114 del 4 de julio de 2001 ÓLey de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, determina el destino de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles,

    disponiendo que un uno por ciento (1%) será girado a la Universidad de Costa Rica para que por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR) se garantice la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense.

  2. Que el citado artículo 5 de la Ley No. 8114, dispone además que la suma correspondiente al 1% antes referido Óserá girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria,

    mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley.”

  3. Que el artículo 6 de la Ley No. 8114 establece las tareas a desarrollar por la Universidad de Costa Rica, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, disponiendo lo siguiente:

    ÓArtículo 6º—Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional. Para lograr la eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:

    1. Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

    2. Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

    3. Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

    4. Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

    5. Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

    6. Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

    7. Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

    8. Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

    9. Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

    10. Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

    El laboratorio citado en este artículo informará, para lo que en derecho corresponda,

    a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de la Presidencia, al MOPT, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión.”

  4. Que mediante el Informe No. DFOE-OP-IF-7-2010 ÓEstudio sobre el uso de los recursos asignados al LanammeUCR mediante la Ley Nro. 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias” elaborado por la Contraloría General de la República, se emitió una disposición al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el sentido que, de común acuerdo y en coordinación con el LanammeUCR, se emita un Reglamento que precise las funciones o tareas que le fueron asignadas mediante la Ley No. 8114.

  5. Que de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1 del Informe No.

    DFOE-OP-IF-2010 ÓEstudio sobre el uso de los recursos asignados al LanammeUCR mediante la Ley Nro. 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias” elaborado por la Contraloría General de la República, se realizó un trabajo consensuado y coordinado entre funcionarios del MOPT y el LanammeUCR, que culminó en la generación de este Reglamento. Al respecto el LanammeUCR externó la aprobación oficial de dicho documento mediante Oficio No. LMIC- D-1300-2011 del 25 de octubre de 2011, suscrito por el Director de dicho Laboratorio.

    POR TANTO,

    DECRETAN:

    REGLAMENTO AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE SIMPLIFICACION Y

    EFICIENCIA TRIBUTARIA No.8114

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1- Objeto El presente reglamento tiene como objeto precisar las funciones asignadas a la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), en el artículo 6 de la Ley No.

    8114 ÓLey de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

    Artículo 2.- Definiciones Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

    ASESORAMIENTO TECNICO DEL LanammeUCR: Consejo,

    interpretaciones, análisis, transmisión de datos o información técnica en el ámbito de carreteras, que el LanammeUCR puede brindar al Ministerio de Obras Públicas, al Consejo Nacional de Concesiones (CNC), al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

    CAPACIDAD ESTRUCTURAL: Es la capacidad de las vías de resistir las cargas vehiculares producto del volumen y peso de los vehículos, identificando y calificando la estructura de los pavimentos de acuerdo a un nivel de durabilidad esperada, necesaria para decidir sobre niveles de intervención como mantenimiento, rehabilitación o reconstrucción de las secciones. La capacidad estructural es la que define los espesores de las capas de materiales que se van a colocar en el pavimento.

    CAPACIDAD FUNCIONAL: Es la capacidad que tiene la vía de brindar un servicio al usuario, considerando aspectos de confort, seguridad vial, costos de operación vehicular o deterioro de los vehículos por irregularidad de las vías, velocidad de circulación, niveles de congestionamiento, contaminación ambiental por gases y/o por ruido.

    CARRETERAS PRIMARIAS: Red de rutas troncales para servir a corredores, caracterizadas por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

    CARRETERAS SECUNDARIAS: Rutas que conectan cabeceras cantonales importantes, que no sean servidas por carreteras primarias, así como a otros centros de población, producción o turismo que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

    CARRETERAS TERCIARIAS: Rutas que recogen el tránsito de las carreteras primarias y secundarias y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región o entre distritos importantes.

    CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

    COSEVI: Consejo de Seguridad Vial DATOS EN BRUTO: Todos los datos que provienen directamente de las mediciones de las evaluaciones en sitio, estos datos deben procesarse para su correcta interpretación.

    INDICADOR: Medida cuantitativa de información que permite calificar una condición específica de un proyecto vial. Se mide por medio de índices, porcentajes, tasas y razones que permiten comparaciones a lo largo del tiempo y entre distintos puntos evaluados.

    INDICE DE CONDICION SUPERFICIAL: indicador que caracteriza la condición superficial de una vía, basándose generalmente en la presencia de deterioros que se califican por su tipo, extensión y severidad.

    IRI: Índice de Regularidad Internacional, el cual es calculado a partir de los valores del perfil longitudinal. Tiene unidades de mm/m o m/km.

    LanammeUCR: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica.

    MANUAL DE ESPECIFICACIONES: Documentos que recopilan, sintetizan y ordenan el conjunto de normas y prácticas para la conservación, rehabilitación,

    mejoramiento y construcción vial, producto del conocimiento científico,

    desarrollo tecnológico, la experiencia y el sentido común, que deben orientar y guiar a los profesionales responsables en procura de que las carreteras se construyan de manera que garanticen el confort y la vida de sus usuarios, mantengan su integridad estructural y protejan los bienes que en ellas invierte el país, conforme a objetivos de desempeño previamente definidos. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    PAVIMENTO FLEXIBLE: pavimento cuya superficie de ruedo está

    constituida principalmente por mezcla asfáltica. En estos pavimentos la totalidad de la estructura interviene en la distribución de cargas. Dicha distribución depende de la trabazón entre agregados, la fricción entre partículas y cohesión (estabilidad).

    PAVIMENTO RÍGIDO pavimento cuya superficie de ruedo está

    constituida principalmente por concreto hidráulico (hormigón). En estos pavimentos las cargas son absorbidas por la losa de hormigón, las capas inferiores deben servir de apoyo.

    PITRA: Programa de Infraestructura del Transporte del LanammeUCR. Es el programa que tiene la labor directa de administrar los recursos de la ley 8114, en relación con las labores y alcances definidas en el artículo 6 de dicha ley y en este reglamento.

    RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, con superficies de ruedo compuestas por mezclas...

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