Reglamento para la Asignación, control y liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia, de 14 de Diciembre de 2015

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Reglamento para la "Asignación, control y liquidación de partidas municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia".

(Corregido mediante Fe de Erratas el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 23 del 3 de febrero de 2016. Anteriormente se indicaba: "Proyecto de").

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en Sesión 460-2015, celebrada el día 14 de diciembre del 2015, acuerda aprobar de forma definitiva el Reglamento

I.-Calificación de idoneidad para recibir fondos públicos.

Artículo 1º-Para que sean beneficiarios de recursos las Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares para la realización de proyectos deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:

a) En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Integral o Específicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la circular Nº14299 emitida por la Contraloría General de la República, la cual establece que previo a la asignación de los recursos el sujeto privado debe remitir la siguiente información:

a.1. Carta de solicitud de calificación de idoneidad que incluya lo siguiente:

i. Nombre y número de la cédula jurídica.

ii. Nombre y número de cédula del representante legal.

iii. Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

a.2. La Asociación de Desarrollo Integral o Específicas deberá tener al menos un año de haber sido inscrito en el registro respectivo, para poder administrar fondos públicos.

a.3. La Asociación de Desarrollo Integral o Específicas deberá presentar además a Planificación Institucional los siguientes requisitos:

a.3.1. Fotocopia del acta constitutiva, solo en los casos en que solicita la calificación de idoneidad por primera vez.

a.3.2. Original o copia certificada de la personería jurídica de la organización, con indicación de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento.

a.3.3. Adjuntar datos personales de las personas que forman la Junta Directiva.

a.3.4. Certificación de Contador Privado Incorporado en donde se indica que la organización cuenta con los libros de actas y libros contables (diario, mayor, inventarios y balances) debidamente legalizados y actualizados. Cuando los montos recibidos superen el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150,733 (UD) se requiere un Contador Público Autorizado.

a.3.5. Los Estados Financieros de la Organización, dictaminados por el Contador Público Autorizado, cuando los montos recibidos superen el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150,733 Unidades de Desarrollo (UD), caso contrario no es requerido.

a.3.6. Acuerdo de la Junta Directiva donde solicite a la Administración la calificación de Idoneidad.

b) Para que las Fundaciones puedan solicitar la calificación de Idoneidad, además de los requisitos indicados en el Artículo 1 de este Reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos que se establecen en artículo Nº 18 de la Ley de Fundaciones Nº 5338:

a. Tener como mínimo un año de constituidas, para lo cual deberán presentar copia del acta de constitución debidamente autenticadas.

b. Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año.

c. Tener al día el registro de su personalidad y personería para lo cual deberán remitir copia de la personería jurídica debidamente autenticada e información de las personas que forman la Junta Directiva.

c) Para que las Juntas Administrativas o de Educación reciban fondos públicos asignados por Municipalidad deberán remitir a Planificación Institucional:

a. Carta de solicitud de la calificación de idoneidad

b. Copia de los acuerdos del Concejo Municipal, mediante el cual se nombraron los miembros de la Junta.

c. Certificación o copia certificada de la personería jurídica, extendida por la autoridad competente, con indicación de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento.

d. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Artículo 2º-Para optar por la calificación de idoneidad las organizaciones no deberán tener liquidaciones de recursos pendientes de entregar.

Artículo 3º-Planificación Institucional verificará los documentos aportados para determinar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios. Una vez que haya cumplido con los requisitos solicitados se elevará al Concejo Municipal para que apruebe o deniegue la solicitud.

Artículo 4º-La calificación de idoneidad tendrá una vigencia de dos años. No obstante los cambios de miembros de la Junta Directiva deberán comunicarse a Planificación Institucional a fin de actualizar el expediente que se tenga para este efecto.

Artículo 5º-La organización está en la obligación de comunicar a la Administración cualquier variación en la información presentada y que se tomó como base para otorgarle la calificación.

Artículo 6º-Las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán remitir copia de los planes y presupuestos para Conocimiento del Concejo de Distrito, el cual tendrá un plazo de quince días para formular observaciones ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en cumplimiento del artículo Nº 32 y 33 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad, número 3859.

II.-Planificación, asignación y presupuestación de proyectos.

Artículo 7º-Para la asignación de recursos municipales, mediante Presupuesto Participativo se seguirá el procedimiento aprobado por el Concejo Municipal y las reformas vigentes, el cual se define como "Procedimiento de presupuesto participativo basado en resultados con perspectiva de género y accesibilidad universal".

Artículo 8º-Para la asignación de recursos municipales en proyectos solicitados por la comunidad, independientes al proceso de presupuesto participativo, se deberán de presentar las solicitudes ante la Alcaldía Municipal, la cual se regirá por los siguientes pasos:

a) Alcaldía Municipal, valora y remite las solicitudes al Concejo de Distrito para...

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