Reglamento de asignación de recursos a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas y Comedores Escolares según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 5582, de 14 de Enero de 2015

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento de Asignación de Recursos a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas y Comedores Escolares según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, publicado en La Gaceta Nº 208, del 29 de octubre de 2014, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS

DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES

ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17

DE LA LEY Nº 5582, REFORMADA POR LA LEY Nº 8461

Considerando:

  1. -Que el artículo 2 del Código Municipal establece la facultad de la Municipalidad para ejecutar todo tipo de actos para el cumplimiento de sus fines.

  2. -Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las municipalidades.

  3. -Que entre las atribuciones del Concejo Municipal está la de dictar reglamentos según lo establece el inciso c) del artículo 13 y la forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código Municipal.

  4. -Que el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, en lo que corresponde indica: "(.) Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:

    1. Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria.

    2. Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los centros educativos de Esparza. (.).

    (.) La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP. (.)"

  5. -Que el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, en su disposición reglamentaria establece que la Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. Por Tanto,

    El Concejo Municipal de Esparza acuerda, emitir el siguiente:

    REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS

    DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES

    ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17

    DE LA LEY Nº 5582, REFORMADA POR LA LEY Nº 8461

    CAPÍTULO I:

    Disposiciones generales

    Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley Nº 5582 del 31 de octubre de 1974, reformada por la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, Ley Nº 8461, del 26 de abril de 2006. En cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR