Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares a funcionarios y funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia, de 31 de Agosto de 2016
Emisor | Patronato Nacional de la Infancia |
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DE TELÉFONOS CELULARES A FUNCIONARIOS
Y FUNCIONARÍAS DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Artículo 1°-Objetivo. El presente reglamento, tiene por objeto regular la asignación, el uso y control de teléfonos celulares, sus respectivos accesorios y línea telefónica que la institución asigne a sus funcionaros y/o funcionarías, para la realización y cumplimiento de sus tareas.
Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Reglamento: El presente Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares en el Patronato Nacional de la Infancia.
Sujetos beneficiarios: Aquellos funcionarios y funcionarias a las que la institución les asigna un teléfono y línea celular para el cumplimiento de sus tareas de conformidad con las normas del presente Reglamento.
Servicio Celular: servicio de telefonía e internet provisto por un operador de servicio. Tarifa Básica: monto mínimo que cobra el operador de servicio telefónico según sea el caso o sistema post pago u otro, según planes telefónicos V ofrecidos en el mercado por los diferentes operadores de servicio.
Artículo 3°-De los sujetos beneficiarios. Los beneficiarios del uso de línea, teléfono celular y sus accesorios serán:
. Presidente Ejecutivo
. Gerente de Administración
. Gerente Técnico
. Auditor Interno
. Asesor Jurídico
Los funcionarios y las funcionarías que la Presidencia Ejecutiva considere convenientes según la justificación que se aporte para ello. Esta disposición deberá tomarla el Presidente Ejecutivo previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestarla al efecto y prevaleciendo la importancia de que la asignación será para facilitar la labor en el quehacer institucional así como la atención de emergencias y consultas prioritarias.
Artículo 4°-De la asignación de teléfonos. La Presidencia Ejecutiva comunicará a la Gerencia de Administración la aprobación de la asignación de línea y aparato telefónico para que se realicen las coordinaciones pertinentes con el Departamento Suministro de Bienes.
Artículo 5°-Del Contrato y recibo de aparatos celulares. El dispositivo o teléfono celular será adquirido por medio de un contrato con alguna de las empresas telefónicas que brinde el servicio, que más se apegue a las necesidades de la Institución, debidamente solicitada por el departamento de Suministros Bienes y servicios. La entrega del aparato...
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