Reglamento para la asignación, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares del Consejo de Transporte Público, de 10 de Noviembre de 2021
Emisor | Consejo de Transporte Público |
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia
y Conservación de los teléfonos celulares
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 25.1 y 282.B de la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N.º 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada el 28 de enero del 2000.
Considerando:
I.-Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.
II.-Que el Consejo de Transporte Público, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.
III.-Que al respecto la Contraloría General de la República en sus pronunciamientos números 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de teléfonos celulares y dispositivos para comunicación dentro de sus diferentes dependencias.
IV.-Que conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
V.-Que la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo 8º que la Administración Activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
VI.-Que, por lo anterior, es necesario reglamentar detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares propiedad del Consejo de Transporte Público, Por tanto;
Decretan:
Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia
y Conservación de los teléfonos celulares
del Consejo de Transporte Público
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, conservación y control de líneas, aparatos de telefonía móvil, servicios de tecnología de la comunicación (servicios TIC) y equipo para el almacenamiento de datos en el consejo de Transporte Público, ya sean propiedad del CTP o propiedad de funcionarios (as) autorizados (as) por este Reglamento para acogerse a esta modalidad.
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
CTP: Consejo de Transporte Público.
Contrato: Documento mediante el cual se recoge el acuerdo de voluntades entre dos partes y a través del cual se estipulan, los derechos y obligaciones, el objeto, el plazo y restantes condiciones, siendo una de las partes, el Consejo de Transporte Público y la otra parte un funcionario de dicho Consejo.
Director(a): Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público
Excedente: Suma económica contemplada conforme a los Planes ICE, que debe cancelarse al proveedor de telefonía móvil por sobre tarifa básica. Es el resultado de restar al total facturado en un periodo la tarifa básica. Según las modalidades contratadas al proveedor de la telefonía móvil y así indicado por el Proveedor del servicio como excedente.
Funcionario: Servidor (a) activo que presta sus servicios al CTP, al que se le ha asignado un teléfono celular, un servicio TIC o un servicio complementario, o bien ha puesto a disponibilidad de sus funciones su propio teléfono, línea celular, servicio TIC o cualquier servicio de comunicación apto para el ejercicio de sus funciones.
Los servicios TIC: (Tecnología de la información y la Comunicación): Los servicios relaciona dos con las tecnologías de la información y comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado.
Proveedor de Telefonía Móvil: Proveedores del mercado de telecomunicaciones.
Servicio: Servicio celular, sus accesorios, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación, que se le haya asignado o habilitado a un funcionario.
Servicio celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una Línea de comunicación activa y provista por el Proveedor de servicios de telefonía móvil.
Servicio propiedad del CTP: Se compone del aparato telefónico, línea activa, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación y sean provistos por el proveedor de servicios, asignados o adquiridos por el CTP.
Servicio propiedad del funcionario: Corresponde al aparato telefónico, línea activa, servicio TIC o cualquier servicio que facilite la comunicación y sea propiedad del funcionario activo, y se requiera para cumplir con las funciones, tareas y actividades que le competen. y por el cual el CTP le reconocerá el pago de una tarifa básica por servicio, según lo establecido por este Reglamento.
Servicios complementarios: Todos aquellos servicios que se puedan adicionar a La telefonía móvil brindados por Las empresas proveedoras del servicio, como lo son el roaming, Internet móvil, entre otros.
Tarifa básica: Suma económica contemplada conforme a los Planes ICE, que se cancela por el uso de los servicios brindados...
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