Reglamento de atención del acoso laboral de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de 17 de Junio de 2019

EmisorMunicipalidad de San Isidro de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

DE LA MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Propósito, bienes jurídicos protegidos y ámbito de aplicación. Este reglamento tiene como propósito establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral, tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias presentadas en perjuicio de los y las funcionarias de la Municipalidad San Isidro de Heredia. Además, pretende promover el desarrollo de estrategias de acción afirmativa que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de un mejoramiento del ambiente de trabajo.

Los bienes jurídicos protegidos con el presente reglamento son: la dignidad de las personas servidoras, los derechos de igualdad ante la ley, la integridad personal, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la honra y la salud. Asimismo, con el presente reglamento se pretende atender aquellas situaciones de acoso laboral que puedan afectar la prestación adecuada de los servicios municipales.

Este reglamento rige para todas las personas servidoras de la Municipalidad San Isidro de Heredia, sea que gocen de un nombramiento en propiedad, de confianza, interino o cualesquiera otras formas de designación utilizada por la Institución, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad San Isidro de Heredia, Código de Trabajo, entre otros.

Artículo 2°-Definición de acoso laboral. Para efectos del presente reglamento se entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de hecho, provocando una degradación en el clima de trabajo, su rendimiento laboral, y poniendo en peligro el empleo y la salud de la víctima, debido a alteraciones psicosomáticas de ansiedad y al estrés al que se encuentra sometida.

Para efectos de la presente definición, se entenderá por "tiempo prolongado" aquellas acciones recurrentes que sucedan al menos durante seis meses.

Artículo 3°-Manifestaciones del acoso laboral. Entre otras, serán manifestaciones del acoso laboral las siguientes conductas, en tanto mantengan las condiciones de recurrencia y periodicidad esgrimidas en el artículo anterior:

  1. Maltrato laboral: cualquier acto de violencia contra la moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como servidor/a, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de tipo laboral o cualquier comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad del servidor/a.

  2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia del servidor/a, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir desmotivación laboral.

  3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

  4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de las labores o hacerlas más gravosas o retardarlas con perjuicio para el servidor/a.

    Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos y la exclusión de las reuniones en las que se requiere su participación, sin justificación razonable.

  5. Inequidad laboral. Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona funcionaria.

  6. Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de las personas mediante órdenes o designación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

    Artículo 4°-Otras conductas que pueden constituir acoso laboral. Sin que se consideren taxativas, las siguientes conductas constituirán acoso laboral siempre y cuando se cumpla con la

    recurrencia establecida en el artículo 2 del presente reglamento:

    1) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad, estatus social o cualesquiera otras manifestaciones de discriminación.

    2) Los comentarios hostiles o humillantes de descalificación en el ejercicio de sus funciones y las amenazas de despido injustificadas.

    3) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

    4) Las...

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