Reglamento autónomo de organización y servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de 18 de Abril de 2018
Emisor | Instituto de Fomento y Asesoría Municipal |
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo tercero, artículo tres de la Sesión Extraordinaria No.4446 celebrada el día 18 de abril de 2018, aprobó la publicación del Reglamento Autónomo de Organización y servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para que se lea de la siguiente manera:
"REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAl, (IFAM)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Del Objeto del Reglamento
El presente Reglamento de carácter estatutario, conforme con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento del INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), tiene como objeto regular las relaciones de servicio entre el IFAM y sus funcionarios, en todos aquellos aspectos de orden interno, teniendo por finalidad garantizar la eficiencia y la eficacia de la gestión institucional y la prestación de sus servicios, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 2: De las Definiciones
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
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IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
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Junta Directiva: Órgano Colegiado integrado por siete miembros, uno nombrado por el Consejo de Gobierno que es el Presidente Ejecutivo de la Institución, tres nombrados por el Poder Ejecutivo y tres nombrados por las Municipalidades.
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Representantes Patronales: Comprometen al IFAM en sus relaciones de dirección o administración con los funcionarios, a saber: la persona titular de la Presidencia Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva, las jefaturas de departamento y los encargados de unidad.
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Presidente Ejecutivo: Preside la Junta Directiva. Es de nombramiento de la Presidencia de la República, ratificado por el Consejo de Gobierno y máximo jerarca institucional.
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Director Ejecutivo: Persona que ejerce la administración general del IFAM, conforme a las disposiciones legales y los mandatos de la Junta Directiva con sujeción a las normas de tipo general que éstos contengan y, en su caso, con las instrucciones de la Presidencia Ejecutiva.
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Jefatura de Departamento: Personas que participan en el planeamiento, dirección, organización, coordinación, evaluación y supervisión de actividades profesionales, técnicas y administrativas en un departamento que desarrolla programas para el Régimen Municipal o que apoyan directamente la gestión sustantiva, cuyas labores tienen impacto y trascendencia en el Sector Municipal y a nivel institucional.
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Encargado de Unidad: Personas que planifican, organizan, dirigen, coordinan, supervisan, controlan y evalúan los procesos de trabajo a cargo de unidades del área sustantiva o de apoyo que atienden y coordina gestiones y procesos de trabajo de impacto y trascendencia a nivel institucional.
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Funcionario: Toda persona física que cumple con un perfil labora para prestar sus servicios al IFAM, en forma personal, con subordinación jurídica labora, a cambio de un salario.
ARTÍCULO 3: De la Estructura organizacional y administrativa
La estructura organizacional y administrativa del IFAM está constituida por un mapa básico de organización que comprende los siguientes niveles:
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Nivel Político
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Nivel Asesor
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Nivel Directivo
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Nivel Operativo
ARTÍCULO 4: De la aplicación del presente Reglamento
Lo dispuesto en este Reglamento rige obligatoriamente para todos los funcionarios públicos, que presten sus servicios al IFAM, sujetos a una relación de subordinación jurídico-laboral, con las siguientes excepciones:
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Aquellas personas que ocupen puestos de director de la Junta Directiva del IFAM
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Aquellas personas que sean nombradas por el Consejo de Gobierno
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Aquellas personas que presten un servicio a favor de la institución, a título personal o por cuenta de un tercero que resultó adjudicatario de un proceso de contratación administrativa llevado a cabo por IFAM.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INGRESO Y LA RELACIÓN LABORAL
Sección I: De la Relación laboral
ARTÍCULO 5: De la relación laboral estatutaria
Se entiende por relación laboral estatutaria, cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado al IFAM y que supone el pago de un salario.
ARTÍCULO 6: Del tiempo indefinido
Se entenderá por tiempo indefinido la condición de los servidores, que han cumplido satisfactoriamente con el periodo de prueba normado en este reglamento y cuya condición sea la de servidor regular o titular del puesto del que se trate y que han sido nombrados para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Institución, sin que exista una sujeción a un plazo determinado.
ARTÍCULO 7: Del tiempo determinado
Se entenderá por tiempo determinado la condición de los servidores nombrados para realizar temporalmente funciones propias y ordinarias de la Institución, cuando el servidor regular o titular del puesto del que se trate esté ausente por tiempo determinado.
Los contratos a tiempo determinado no podrán celebrarse por plazos mayores a un año.
ARTÍCULO 8: De la condición interina
Se entenderá por interinato la condición de los servidores nombrados para realizar temporalmente funciones propias y permanentes de la Institución, en la que el titular de dicha plaza se encuentre de vacaciones, con licencia o incapacidad o laborando en otra área de la Institución en un puesto de nombramiento discrecional, o fuera de la Institución con un permiso sin goce de salario, cuando exista necesidad de ello y mientras reingresa el titular definitivo que la ocupará.
Sección II. Del ingreso
ARTÍCULO 9: Del ingreso
La Institución contará con un sistema transparente y participativo de selección y promoción de personal.
Para ello, se contará con un registro de oferentes que se actualizará permanentemente y en el que cualquier persona podrá solicitar la inclusión de su currículo, en el tanto existan puestos cuyo perfil cumpla con los fines y naturaleza de la Institución. Este registro de oferentes será la base del registro de elegibles para cada proceso de contratación. Las ofertas de servicios serán válidas por cuatro años, contado a partir de la fecha de su presentación.
Formarán parte de ese registro de oferentes los perfiles de los empleados del IFAM.
Para toda contratación de personal primero se llevará a cabo un proceso interno, con el propósito de promover al funcionario de la institución. En caso de no existir candidatos idóneos se procederá a realizar un concurso externo, tomando como base el registro de oferentes existente. En caso de que en el registro de oferentes no existan candidatos calificados o que, luego de finalizado el proceso de reclutamiento, ninguno sea idóneo para ocupar la plaza, se procederá a promocionar el concurso por otros medios, con el fin de concluir el proceso y contar con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de la Institución.
La selección y promoción del personal de la Institución se hará con base en la idoneidad comprobada de los participantes, por lo que éstos deberán someterse a las pruebas respectivas y aportar la información que se solicite para ello.
ARTÍCULO 10: De la igualdad de derechos
Todo proceso de reclutamiento y selección de personal será inclusivo, por lo que no existirá ningún tipo de discriminación.
ARTÍCULO 11: De los requisitos de ingreso
Para ingresar al IFAM, se requiere:
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Poseer probidad reconocida.
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Cumplir con los requisitos y condiciones del puesto, según lo establece el manual descriptivo de cargos.
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Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que la Unidad de Talento Humano determine.
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Haber cumplido con todo el proceso de reclutamiento y selección y formar parte de los candidatos determinados por la Unidad de Talento Humano como idóneos y elegibles.
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Cumplir con el período de prueba establecido en este reglamento.
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No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento o Unidad.
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Someterse a valoración médica, por parte del médico de empresa institucional.
ARTÍCULO 12: De la calificación mínima requerida
El resultado de las pruebas a las que se someta el candidato a un puesto se calificará con una escala del uno al cien, estableciendo la de ochenta como calificación mínima indispensable.
ARTÍCULO 13: De la condición de elegible
Los postulantes incluidos en el registro de oferentes, para formar parte del registro de elegibles, deberán cumplir con las pruebas necesarias para determinar su idoneidad. Quienes las aprueben deberán ser tomados en cuenta al momento de llenar las plazas vacantes.
ARTÍCULO 14: Del plazo para llenar una vacante
Cuando quede una plaza vacante en la Institución, le corresponderá a la Jefatura en donde ésta se ubique solicitar dicho trámite a la Unidad de Talento Humano, en un plazo no mayor a un mes, de lo contrario la Unidad de Talento Humano lo hará de oficio.
ARTÍCULO 15: De la selección de candidatos
Previo a la toma de la decisión final para la contratación, la jefatura o el encargado respectivo deberá entrevistar a todos los candidatos incluidos en la terna que le fue proporcionada para su consideración, la cual estará constituida, por todas aquellas personas que alcancen las tres calificaciones más altas. Corresponde a la jefatura argumentar y documentar las razones de su decisión; o bien, cuando existan motivos para objetar a todos los integrantes de la nómina, deberá plantear su oposición por escrito, atendiendo estrictamente, para ello, los elementos descritos en el perfil del puesto y/o en las pruebas de idoneidad utilizadas en el proceso de contratación de personal y solicitará una nueva nómina.
Si la Unidad de Talento Humano, con base en los argumentos esgrimidos por la jefatura correspondiente, considera que las objeciones son atendibles dentro del...
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