Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela, de 12 de Mayo de 2015

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 1, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 19-2015 del martes 12 de mayo del 2015 se publica el "Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela".

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA

Disposiciones generales

Artículo 1º-Se establece este Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, en lo sucesivo denominado "Reglamento" para normar las relaciones de servicio entre la Municipalidad de Alajuela, que en adelante se denominará "La Municipalidad" y su funcionariado con ocasión o por consecuencia del trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente y el Código Municipal.

Artículo 2º-Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Patrono: A la Municipalidad del cantón de Alajuela, con domicilio en Alajuela Centro Central.

  2. Representantes Patronales: El Alcalde(sa) Municipal y en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por el primero ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o en ambos géneros. Los(as) representantes patronales, obligan al patrono en las relaciones que tengan con los servidores y las servidoras de la Municipalidad como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

  3. Personal Laboral: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este Reglamento son equivalentes los términos: servidor(a), empleado(a), funcionario(a) público o municipal.

    Artículo 3º-La Municipalidad está compuesta actualmente por las siguientes unidades administrativas: Alcaldía Municipal, Auditoría Interna, Secretaria Municipal, Planificación, Recursos Humanos, Comunicación y Divulgación, Contraloría de Servicios, Servicios Jurídicos, Servicios Informáticos, Control Fiscal Urbano, Seguridad Municipal y Control Vial, Desarrollo Social, Planeamiento y Construcción de Infraestructura, Hábitat, Desarrollo Organizacional, Hacienda Municipal, Desarrollo Cantonal, Inserción Social, Planificación Urbana, Estudios Básicos Diseño de Proyectos, Obras Inversión Pública, Gestión Vial, Acueductos y Alcantarillados Municipales, Gestión Ambiental, Servicios Ambientales, Sistema Integrado de Servicio al Cliente, Proveeduría, Control Interno, Servicios Administrativos, Contabilidad, Tesorería, Control Presupuestario, Administración Tributaria, Atracción de Inversiones, Participación Ciudadana, Oficina Municipal de la Mujer, Desarrollo Cultural Deportivo y Recreativo, Capacitación y Empleabilidad, Incubación de Microempresas, Control Constructivo, Catastro Multifinalitario, Alcantarillo Pluvial, Acueducto Municipal, Alcantarillado Sanitario, Administración de Acueducto y Alcantarillado, Gestión Integral Residuos Sólidos, Limpieza de Vías y Ornato, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Deberes de los Munícipes, Bodega, Administración de Infraestructura Municipal, Archivo Municipal, Patentes, Bienes Inmuebles, Gestión de Cobros, Depuración.

    Artículo 4º-La aplicación del presente Reglamento, corresponde al Alcalde(sa) Municipal y a los(as) representantes patronales para el personal a cargo de la Administración Municipal y respecto a los y las servidores(as) que pertenecen al Concejo Municipal dicho órgano determinará su propio régimen, pudiendo aplicar las normas del presente Reglamento de forma supletoria.

    En cuanto al régimen que regula al equipo de trabajo del Comité Cantonal de Deportes de Alajuela (CODEA), se remite a la normativa correspondiente.

    Artículo 5º-El Alcalde(sa) Municipal en conjunto con la jefatura de Recursos Humanos controlará todo lo concerniente a nombramientos, despidos, cambios de puesto, ascensos, vacaciones, permisos mediante una acción de personal.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Contratos de trabajo

    Artículo 6º-Todo el personal laboral de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación del servicio, así como el nombre del puesto, salario, jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios y cualquier otro aspecto de interés.

    Artículo 7º-Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en tres tantos uno para la Municipalidad para efectos de trámite interno, otro para la persona funcionaria interesada, y la tercera para el expediente de personal.

    Artículo 8º-Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la existencia de la relación de empleo entre la Municipalidad y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma, por el simple hecho de la prestación de servicios.

    Artículo 9º-Los contratos de prestación de servicios serán:

    a- Por tiempo indefinido: que se llevará a cabo con aquel personal para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la municipalidad.

    b- Por tiempo determinado: que se celebrará con el que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos excepcionales en que su celebración resulte procedente por la naturaleza de los servicios a prestar.

    c- Por obra determinada: que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de prestación personal de los servicios será la misma obra producida.

    Artículo 10.-En todo contrato o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un periodo de prueba de tres meses. Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá poner término al contrato o relación de servicio que lo une.

    Artículo 11.-Cuando un empleado o una empleada asciende, se traslada o permuta a desempeñar otra clase en forma permanente, sea éste con mayor remuneración o no, y siempre que la persona trabajadora en cuestión lo acepte, los primeros treinta días naturales se considerarán como prueba, pudiendo cualesquiera de las partes solicitar el reingreso a su antiguo puesto, en las mismas condiciones antes de operarse el cambio. El beneficio anteriormente descrito, no será aplicable en aquellos casos que el servidor o servidora sea objeto de una investigación administrativa, siendo necesario trasladarle provisionalmente a otro puesto distinto del suyo, con la finalidad de no entorpecer dicha investigación.

    CAPÍTULO TERCERO

    De la jornada de trabajo

    Artículo 12.-La jornada de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe en el futuro, el personal operativo que labora fuera de las instalaciones municipales, dentro de la jurisdicción del cantón, la jornada de trabajo se ejecutará en los sitios que señale la administración o jefatura inmediata.

    Artículo 13.-En la Municipalidad regirá el siguiente horario:

    Personal Administrativo: Jornada continua acumulativa de lunes a jueves de las 7:30 a las 16:30 horas, viernes de las 7:30 a las 15:30 horas, con cuarenta y cinco minutos de almuerzo y quince minutos para tomar café, distribuidos por la jefatura en roles que garanticen un servicio o atención al público en forma ininterrumpida.

    Personal Operativo: Tendrá una jornada continua y acumulativa con un horario de lunes a jueves de las 6:00 a las 15:00 horas, viernes de las 6:00 a las 14:00 horas con sesenta minutos de almuerzo y quince minutos para tomar café a las nueve horas.

    En algunas unidades administrativas se mantienen horarios especiales dependiendo de la función que realicen, tales como seguridad, cobros (cajas), control en instalaciones específicas, así como el funcionamiento administrativo y operativo de dependencias desconcentradas como la Policía Municipal y Parquímetros, el Mercado Municipal, Plaza de Ganado y otros, en donde se fijará de común acuerdo con la Administración o Coordinador(a) inmediato los horarios para tomar alimentos.

    Artículo 14.-Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que el personal permanezcan bajo las órdenes y dirección inmediata o delegada del Patrono, incluso los tiempos destinados para tomar alimentos.

    Artículo 15.-El Alcalde(sa) Municipal podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a las personas servidoras.

    El cambio deberá ser comunicado al personal afectado con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida a la aprobación del Concejo Municipal.

    Artículo 16.-Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, las personas funcionarias quedan en la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por un tiempo máximo de horas permitidas por la ley, sea que la jornada ordinaria sumada con la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto, el Patrono deberá comunicar a todo el personal con la debida anticipación la jornada extraordinaria que deben laborar teniéndose la negativa injustificada a hacerlo, para efectos de sanción como falta grave.

    CAPÍTULO CUARTO

    Categorías y salarios

    Artículo...

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