Reglamento autónomo de Salud Ocupacional, de 19 de Febrero de 2015

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SALUD

OCUPACIONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria número trescientos noventa y uno-dos mil quince, celebrada el 19 de febrero del 2015 este Reglamento Autónomo de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Heredia.

Considerando:

I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica encomienda al Estado la responsabilidad de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.-Que el numeral 273 del Código de Trabajo declara de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general, prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

III.-Que los artículos 66 de la Constitución Política, 214 inciso d), 282, 284 incisos b) y c) del Código de Trabajo, reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la higiene en los centros de trabajo y la disminución de los riesgos del trabajo.

IV.-Que el numeral 285 del Código de Trabajo dispone que todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con los términos de esa Ley N° 6727, Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que en esta materia les formulen las autoridades competentes. Por tanto,

Se emite el siguiente Reglamento Autónomo de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 117, página 60 del 18 de junio de 2015. Anteriormente se indicaba: "Se emite el siguiente proyecto Reglamento Autónomo de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Heredia.)

CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por objeto adoptar las medidas y políticas en la gestión preventiva para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus funcionarios y mantener en estado adecuado y seguro las instalaciones y equipos de trabajo.

Artículo 2º-Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Accidente de trabajo: Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

    También se clasificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador bajo las siguientes circunstancias:

  2. En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

  3. En el orden de cumplimiento de órdenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizada la jornada.

  4. En el curso de una interrupción...

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