Reglamento de la autopsia hospitalaria y médico legal, de 20 de Marzo de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42249 - S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; 1, 2, 3, 4, y 7 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 de 30 de octubre de 1973; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 8 de noviembre de 1973; y,

Considerando:

l. Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1 de la Ley General de Salud la salud de la población, es un bien de interés público.

II. Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud y bienestar de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

III. Que el estudio del cadáver permite no sólo establecer la causa de la muerte sino evaluar el efecto del tratamiento y la certeza de los diagnósticos clínicos.

IV. Que la investigación es fundamental para el conocimiento de las ciencias médicas y jurídicas.

V. Que el estudio del cadáver por parte de las autoridades competentes, constituye un valioso aporte a la Salud Pública y a la administración de la justicia.

VI. Que para esos efectos se ha contado con los criterios técnicos de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial y de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

VII. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se emitió la Declaratoria de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

VIII. Que dada la situación de emergencia nacional que vive el país, resulta necesario actualizar los lineamientos sobre el manejo de cadáveres y autopsia hospitalaria y médico legal, a efectos de tomar en consideración medidas de prevención especiales en caso de pandemias.

IX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

POR TANTO,

DECRETAN:

"REGLAMENTO DE AUTOPSIA HOSPITALARIA Y MÉDICO LEGAL"

Artículo 1º- Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:

  1. Anatomía Patológica: Rama de la Medicina que tiene por objeto el estudio de las alteraciones en los tejidos de los órganos, las modificaciones correspondientes a su estructura, volumen, forma y sus relaciones con los órganos vecinos.

  2. Autopsia o necropsia: Estudio que implique apertura del cadáver.

  3. Autopsia hospitalaria: Estudio o examen del cadáver, realizado en un centro hospitalario, con fines científicos o didácticos.

  4. Autopsia médico legal: Estudio o examen del cadáver realizado en morgues judiciales, con fines médico-legales.

  5. Autopsia parcial: Es el estudio o examen de cadáver que no se hace en forma completa en víctimas de epidemias, pandemias, desastres naturales o muertes masivas.

  6. Clausura: Cierre con formal colocación de sellos. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, según lo exijan las circunstancias del caso.

  7. Departamento: Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud.

  8. Libro General de Registro de Autopsias: Volumen institucional en que se anotan todas las autopsias realizadas.

  9. Ministerio: Ministerio de Salud.

  10. Morgue: Depósito de cadáveres, donde se suele proceder a la identificación pública o familiar de personas que han muerto en condiciones especiales. Lugar donde se practican autopsias hospitalarias o médico-legales.

  11. Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización extendida por la autoridad de salud...

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