Reglamento para la autorización de desfogue de aguas pluviales, de 18 de Enero de 2018
Emisor | Municipalidad de la Unión |
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÃN
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÃN DE DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES
ArtÃculo 1. Definiciones
Aguas pluviales: Las aguas de escorrentÃa cuyo origen es por precipitación, que discurran por barrancos, caños, alcantarillado o ramblas y que desemboqué a la red fluvial o pluvial.
Alcantarillado pluvial: obra de infraestructura que conduce el agua de lluvia proveniente de los terrenos adyacentes, de los desagües que confluyen a él u otros.
Caudal: Es la cantidad de agua que escurre por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido habitualmente en litros por segundo o en metros cúbicos por segundo.
Caudal máximo instantáneo o caudal pico: Es el valor mayor de caudal registrado, o inferido de un hidrograma, durante una tormenta.
Coeficiente de escorrentÃa: Es el porcentaje de agua, del total llovida, que escurre por el suelo sin ser retenida por ningún elemento externo, como vegetación o suelo. Se expresa como
fracción de 1.
Cuenca hidrográfica: Territorio que encauza el agua superficial, producida por las lluvias y las lleva a un determinado rÃo o quebrada.
Cuerpo Receptor: Cuerpo de agua superficial al cual se vierten aguas residuales tratadas o aguas pluviales.
Desfogue pluvial: Autorización otorgada por la Municipalidad para encausar las aguas pluviales de una propiedad hacia un cuerpo receptor.
Hidrograma: Representación gráfica que muestra la variación en el caudal de una sección especÃfica de un rÃo o quebrada, durante un perÃodo.
Huella constructiva: Ãrea de construcción.
Intensidad de la lluvia: Es la cantidad de lluvia precipitada en un perÃodo de tiempo determinado. Habitualmente medida en milÃmetros por hora (mm/hr).
Lagunas de retención: Adaptación de los embalses de control de crecida, con elementos que permiten su empleo en zonas urbanas. Las lagunas de retención se diseñan de manera que se vacÃen totalmente después de un periodo relativamente corto una vez que pasa la tormenta y por lo tanto la mayor parte del tiempo se encuentran vacÃos o secos.
PerÃodo de retorno de una tormenta: Es una determinación estadÃstica del perÃodo en años que se espera ha de transcurrir para que una tormenta o caudal de caracterÃsticas muy similares vuelva a darse. La tormenta con un determinado perÃodo de retorno no necesariamente genera el caudal con ese mismo perÃodo, ya que la respuesta de la cuenca es variable.
Red fluvial: recorrido de los rÃos, arroyos, lagos, lagunas y demás cauces que puede tener un cantón, provincia o paÃs.
Socavación: Proceso de erosión progresiva de la base de un talud o ladera provocada por el agua o el viento.
Tiempo de concentración de la cuenca: Es el tiempo que transcurre para que el agua de lluvia precipitada en el sector más alejado de la cuenca avance hasta un punto determinado dentro de la misma.
Tormenta: evento de lluvia extremo que se caracteriza por la precipitación intensa.
Tragantes o sumideros: Parte de los desagües o caños que capta el agua que corre por ellos hacia una caja de registro para incorporarla al sistema de alcantarillado.
Zonas verdes: Ãreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.
ArtÃculo 2. Todo propietario que pretenda desarrollar huellas constructivas mayores a 500 m2, sean proyectos comerciales, habitacionales, industriales, agropecuarios o de fraccionamiento de fincas que implique impermeabilizar en cualquier grado suelos o alterar el coeficiente de escorrentÃa vigente, deberán solicitar a la Municipalidad de La Unión, la autorización para el desfogue de aguas pluviales a la red pluvial o fluvial correspondiente. En caso de requerirse autorización de desfogue pluvial a lotes menores de 500 m2, bastará con la solicitud de propietario del inmueble adjuntado copia del plano catastrado y la certificación de la propiedad emitido por el Registro de La Propiedad, copia de cédula del propietario, en caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de personerÃa jurÃdica vigente y copia de la cédula del representante legal.
ArtÃculo 3. Los proyectos que pretendan desfogar las aguas pluviales a red pluvial en Carretera Nacional, deberá contar con la autorización respectiva del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte.
ArtÃculo 4. Todo desfogue pluvial a través de servidumbre pluvial, será procedente únicamente cuando esta última esté formalmente constituida.
ArtÃculo 5 (Anterior, primera publicación). Todo proyecto cuya huella constructiva sea mayor a 500 m2 deberá implementar dentro del desarrollo un sistema de amortiguamiento o retención de aguas pluviales, según los lineamientos y parámetros de diseño que se detallarán más adelante.
ArtÃculo 5 (Actual modificado). Todo proyecto cuya huella constructiva sea mayor a 500 m2 deberá implementar dentro del desarrollo un sistema de amortiguamiento o retención de aguas pluviales, según los lineamientos y parámetros de diseño que se detallarán más adelante. Si este proyecto forma parte o es una etapa de otro proyecto de mayor tamaño en donde ya se ha considerado un sistema de amortiguamiento de manera total, será necesario presentar solamente el aval de desfogue pluvial de ese proyecto mayo o total.
(Nota de Sinalevi: En este reglamento se publica dos veces el artÃculo N° 5)
ArtÃculo 6. Procedimiento para la solicitud de desfogue pluvial:
i. Llenar Formulario para Solicitud de Desfogue Pluvial
ii. Anteproyecto con cuadro de áreas según uso de suelo del Proyecto
iii. Estudio de HidrologÃa Básica y Memoria de Cálculo
ArtÃculo 7. El estudio de hidrologÃa básica y memoria de cálculo deberá estar firmado por un profesional en ingenierÃa civil, con conocimiento en modelación hidrológica e ingenierÃa hidráulica, y tendrá como objetivo:
i. Demostrar que el cauce donde verterÃan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba