Reglamento para la autorización de ferias, turnos, festejos populares, novilladas, actividades bailables, musicales, similares y anexas en el Cantón de Esparza, de 20 de Diciembre de 2022

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE FERIAS, TURNOS, FESTEJOS POPULARES, NOVILLADAS, ACTIVIDADES BAILABLES, MUSICALES, SIMILARES Y ANEXAS EN EL CANTON DE ESPARZA, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el diario oficial la Gaceta.

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE FERIAS, TURNOS,

FESTEJOS POPULARES, NOVILLADAS, ACTIVIDADES BAILABLES,

MUSICALES, SIMILARES Y ANEXAS EN EL CANTON DE ESPARZA.

Artículo 1°- Objeto. El presente reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento para el otorgamiento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares, Fiestas Cívicas, Actividades Bailables, Musicales, Espectáculos Públicos, y similares, que sean ocasionales, de diversión gratuita y no gratuita; así como para el cobro del respectivo impuesto, cuando ello proceda de acuerdo con la Ley y este Reglamento.

Además se pretende fomentar al artista y mejorar los ingresos para nuestros patentados, permitiéndoles realizar pequeños espectáculos públicos tales como: música de autores musicales individuales o grupales acompañados con instrumentos musicales de cuerda o viento, karaoke, así como las actividades de bailes, siendo todas estas reguladas con la finalidad de que el sonido que se produzca afecte únicamente al establecimiento que lo organice, entendiéndose y dejando claro que esto no es una patente ni una licencia, sino que es un anexo a la actividad aprobada por la Municipalidad, llámese restaurantes, bares, cantinas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos, tabernas, y complejos turísticos entre otros; de no ser así el permiso que se les otorgue quedaría nulo no pudiéndose realizar más.

Artículo 2°- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Bar: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

Concierto: Es una actuación musical en vivo con artistas individuales o grupales, de origen nacional o internacional, pudiéndose realizar en establecimientos abiertos o cerrados, con tarimas o a nivel de piso donde los artistas brindaran el concierto.

Discoteca: Es un local público con horario preferentemente nocturno para escuchar música grabada, bailar, interactuar con otras personas y consumir bebidas. Donde se utilizan Luces de todo tipo iluminando la pista de baile.

Espectáculos públicos: Es la venta generalizada al público para el disfrute futuro de un servicio vinculado a una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se convoca masivamente al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una contraprestación en dinero.

Karaoke: Denomínese karaoke al aparato que emite la música de canciones conocidas con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada, sobre el video clip o sobre imágenes neutras en una pantalla, las letras de las canciones; se denomina karaoke, además el establecimiento...

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