Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Tibás, de 29 de Noviembre de 2017
Emisor | Municipalidad de Tibás |
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO
DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Disposiciones Generales
Artículo 1°-De conformidad con lo establecido en los artículos 2,3, 13 inciso e) 17, inciso h) 101, 103, 109, 110 (siguientes y concordantes del Código Municipal Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 3 de mayo de 1995 y su reforma al reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo No. 43 del Código Municipal para la emanación del Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Tibás, que regule el pago de los egresos municipales y que se regirá por las siguientes disposiciones.
Atribuciones del Alcalde
Artículo 2°-El alcalde municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por el monto que autoriza para Contratación Directa, la Contraloría General de la República, en su publicación anual de Límites de Contratación, siempre y cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de Contratación Administrativa.
Artículo 3°-Se entiende por gastos fijos todos los desembolsos por ser-vicios personales prestados por el personal permanente y no permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles o inmuebles, la compra de materiales y suministros; necesarios para el normal desempeño de la Municipal y la prestación de servicios, así como las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar. El Alcalde deberá rendir al Concejo Municipal, un informe trimestral de los gastos que ha autorizado, en los primeros 15 días del mes siguiente al cierre del trimestre.
Artículo 4°-En todos los demás casos, el Alcalde Municipal deberá solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización del desembolso, de lo contrario contraviene las disposiciones incluidas en los artículos 6. 7. y 8 de la Ley de Administración Financiera de la República.
Atribuciones del Concejo
Artículo 5°-Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la municipalidad, por gastos fijos y la adquisición de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba