Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario en el Instituto Nacional de Aprendizaje, de 11 de Febrero de 2016

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO

EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo No. 70-2016-JD, adoptado en el artículo XIII de la sesión 4728 celebrada el 11 de febrero del 2016, dispuso dar firmeza al acuerdo No. 43-2016-JD, aprobado en el artículo IX de la sesión 4726 del 1 de febrero del 2016, con el cual se aprobó el siguiente: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, cuyo texto dice:

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política; 4 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.139 y 140 del Código y 7 inciso d) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y:

Considerando:

  1. Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, todo trabajador tiene derecho a que se le reconozca salarialmente, la jornada extraordinaria que labore.

  2. Que el artículo 13 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje establece que cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización del jefe respectivo, podrán encargarse trabajos que excedan la jornada ordinaria.

  3. Que jurisprudencialmente se ha establecido el carácter excepcional y ocasional de la jornada extraordinaria.

  4. Que es necesario establecer normas claras y precisas para la autorización, el reconocimiento y el pago de la jornada extraordinaria en el ámbito del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de garantizar el uso racional y la sana administración de los recursos públicos, garantizando además el buen funcionamiento de sus dependencias y la continuidad del servicio público que brinda la Institución, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y a los principios doctrinarios que rigen la materia.

Acuerda: aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO

EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°-Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales que deberán observarse obligatoriamente para la autorización, el reconocimiento y el pago del tiempo extraordinario de las personas servidoras del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado en razón situaciones sobrevinientes imposibles de prever con anticipación.

  2. Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las diferentes dependencias institucionales, que puede ser establecido o planificado con anticipación, en virtud de proyectos o actividades que deban realizarse en el lapso de un año.

  3. Instituto: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

  4. Jefatura Autorizante: La persona encargada de otorgar autorizaciones para laborar en jornada extraordinaria, Incluye a los jefes de Unidad, Asesorías, Gestiones y a las personas titulares de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.

  5. Jornada diurna: Trabajo efectivo realizado por una persona servidora entre las cinco y las diecinueve horas de cada día.

  6. Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo realizado por una persona servidora luego de haber concluido su jornada ordinaria y que no corresponda a la subsanación de los errores imputables al servidor, cometidos durante la jornada ordinaria.

  7. Jornada mixta: Trabajo efectivo realizado por una persona servidora en horarios que inicien antes de las cinco horas o finalicen después de las diecinueve horas, a condición de que no se trabajen más de tres horas y media antes o después de esos límites.

  8. Jornada nocturna: Trabajo efectivo realizado por una persona servidora entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente.

  9. Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora durante el horario habitual de trabajo asignado por el Instituto y que con las salvedades previstas en los artículos 136 y 137 del código de Trabajo, no podrá ser en principio, mayor de ocho horas en jornada diurna, siete horas en jornada mixta y seis horas en jornada nocturna.

  10. Persona servidora: Toda persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en forma permanente o transitoria a favor del Instituto y a nombre y por cuenta de éste; bajo una relación de empleo y a cambio de una retribución o salario, con sustento en un acto válido y eficaz de nombramiento.

  11. Persona servidora excluida de la jornada de trabajo: toda persona que ocupe cargos de jefatura, estén exonerados de marca, ocupen puestos de confianza y en general que trabajen sin fiscalización superior inmediata, que no cumplen su cometido en el local del establecimiento, desempeñen funciones discontinuas, o de los que se requiera su sola presencia, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo.

  12. Puesto de confianza: Aquél que esté directamente subordinado a las autoridades superiores y declarado como tal por la Dirección General de Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria y que corresponden normalmente a cargos de asesores, choferes y otro personal de apoyo.

  13. Recursos Humanos: La Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje.

  14. Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación absolutamente imprevisible para el Instituto o sus servidores, que pueda causar grave perjuicio a las personas, sus instalaciones, activos o al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

  15. Tiempo de trabajo efectivo: Aquél durante el cual la persona servidora permanezca a las órdenes del Instituto, realizando labores propias de su cargo, dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo.

    Artículo 3°-Carácter excepcional de la jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas o impostergables que se presenten en forma ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo extraordinario en situaciones debidamente justificadas en las que se acrediten esas condiciones. No se permitirán por lo tanto, situaciones donde se laboren jornadas extraordinarias en forma permanente o para atender labores habituales de las personas servidoras.

    Artículo 4°-Autorización de la jornada extraordinaria. Para que las personas servidoras de la institución puedan prestar servicios en jornada extraordinaria, será requisito que la jefatura que corresponda, haya otorgado previamente la autorización respectiva...

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