Reglamento para la autorización de tiempo extraordinario en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de 21 de Julio de 2020

EmisorMunicipalidad de San Rafael de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO

EXTRAORDINARIO EN LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°-Objeto: El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización del tiempo extraordinario laborado por los(as) funcionarios(as) de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 2°-Definición de tiempo extraordinario: Tiempo extraordinario es aquella jornada que se realiza una vez cumplido el horario establecido en el contrato de trabajo a partir del cual fue nombrado el servidor, de acuerdo con lo que al respecto establece en esta materia el Código de Trabajo vigente.

CAPÍTULO II

Reconocimiento del tiempo extraordinario

SECCIÓN I

De la jornada extraordinaria

Artículo 3°-Procedencia: Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad de San Rafael de Heredia lo requieran, los(as) funcionarios(as) municipales tienen la necesaria obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el jefe inmediato comunicará a los trabajadores y trabajadoras municipales, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave para efectos de sanción.

Artículo 4°-Labores incompatibles: No se considerará tiempo extraordinario para efectos del presente reglamento, el tiempo que los(as) funcionarios(as) municipales realicen producto de una ausencia injustificada, ni el que ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.

Artículo 5°-Correspondencia de las labores con el cargo: Toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que se solicita, con el objetivo de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va ejecutar, lo anterior con excepción de situaciones de emergencia así catalogadas y/o declaradas en la Municipalidad de San Rafael de Heredia o el Cantón.

Artículo 6°-Naturaleza excepcional: El tiempo extraordinario se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que disponga para ello. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.

Artículo 7°-Puestos municipales excluidos del reconocimiento del pago de la jornada extraordinaria: En lo que respecta a los funcionarios(as) excluidos(as) de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Dichos funcionarios(as) sin fiscalización superior inmediata y serán definidos mediante Resolución Administrativa.

En la Municipalidad de San Rafael de Heredia quedarán excluidos del reconocimiento del pago jornada extraordinaria los siguientes puestos municipales que desempeñen como directores(as), encargados(as), jefes(as) inmediatos(as) de las diversas unidades municipales. Se citan a continuación:

- Técnico(a) en Soporte de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal.

- Encargado(a) de Cobros Municipal.

- Encargado(a) de Patentes Municipal.

- Encargado(a) de Obras y Servicios Municipal.

- Encargado(a) de Valoración Municipal.

- Topógrafo(a) Municipal.

- Encargado(a) de la Policía Municipal.

- Gestor(a) Ambiental Municipal.

- Tesorero(a) Municipal.

- Asistente de Auditoría Municipal.

- Planificador(a) Institucional Municipal.

- Planificador(a) Urbano(a) Municipal.

- Encargado(a) de Catastro Municipal.

- Abogado(a) Municipal.

- Encargado(a) de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal.

- Encargado(a) de Asistencia Social (Psicólogo(a)) Municipal.

- Encargado(a) de Gestión de Desarrollo Humano Municipal.

- Analista Administrativo(a)-Financiero(a)-(Contador(a)) Municipal.

- Proveedor(a) Municipal.

- Encargado(a) de Catastro.

- Encargado(a) de Bienes Inmuebles, Valoración y Sistema de Información Geográfica Municipal.

- Asesor(a) Legal Municipal.

- Ingeniero(a) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

- Ingeniero(a) Urbano-Territorial Municipal.

- Ingeniero(a) de Proyectos de Obra Comunal Municipal.

- Director(a) de Planificación Urbana y Territorial Municipal.

- Director(a) de Administración Tributaria Municipal.

- Director(a) de Gestión de Servicios Municipal.

- Auditor(a) Interno(a) Municipal.

- Director(a) Administrativo Financiero Municipal.

- Vicealcalde(sa) Municipal.

- Alcalde(sa) Municipal.

Artículo 8°-Readecuación horaria: Es deber de todo director(a), jefe(a) inmediato(a) o encargado(a) de las unidades municipales, procurar que tanto sus recursos materiales como humanos se manejen con la mayor eficiencia...

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