Reglamento de auxiliares electorales encargados de centro de votación, de 25 de Septiembre de 2012

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Nº 18-2012 El Tribunal Supremo de Elecciones,

Considerando:

I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante Óel TSE”) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en forma específica, su numeral 44 le encarga reglamentar las funciones de los auxiliares electorales. Por tanto,

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE AUXILIARES ELECTORALES Y ENCARGADOS DE CENTRO DE VOTACIÓN CAPÍTULO I De las personas auxiliares electorales Artículo 1º—Las y los auxiliares electorales son las personas encargadas de asesorar y asistir a las y los miembros de las juntas receptoras de votos, así como supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a estas. No forman parte, en principio, de esas juntas y el criterio que emitan no es vinculante, por lo que no podrán imponer u obligar a sus miembros a tomar una determinada decisión.

En caso de que el día de las elecciones en la junta receptora de votos no se presente ninguno de sus miembros o que por cualquier razón una vez abierta la votación abandonen el recinto, la o las personas auxiliares electorales deberán asumir las funciones como integrantes de la respectiva junta, desempeñando incluso las labores de presidente, hasta que se presenten el o los miembros regulares.

En ausencia de las y los miembros de la junta receptora de votos y de las personas auxiliares electorales, a fin de que se verifique o no se interrumpa la votación, el respectivo asesor o asesora electoral podrán juramentar a un ciudadano o ciudadana para que asuma esta labor, aún el mismo día de las votaciones.

Artículo 2º—El TSE, a través del programa de Asesores Electorales, llevará a cabo el proceso de selección y reclutamiento de las personas auxiliares electorales. Se procurará

designar un número suficiente a fin de que cada junta receptora de votos cuente, en la medida de lo posible, con dos de ellos.

Artículo 3º—Para ser auxiliar electoral se requiere, como mínimo, cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

  2. Estar inscrito electoralmente en el mismo distrito administrativo donde va a prestar sus servicios, así como contar con bachillerato en enseñanza secundaria y...

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