Reglamento de avalúos y adquisición de bienes destinados al dominio público de AyA, de 21 de Febrero de 2018

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2018-54

ASUNTO: "Reglamento de avalúos y adquisición de bienes destinados al dominio público de AyA"

Sesión ordinaria N° 2018-10.-Fecha 21/02/2018.-Artículo 5.-Inciso 5.11.-Fecha comunicación 22/02/2018.-Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia SAID, Gerencia General, Subgerencia GAM, Subgerencia Periféricos, Subgerencia Gestión Sistemas Delegados, Unidad Ejecutora PAPS, BCIE.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE AVALÚOS

ACUERDO N° 85-260, SESIÓN N° 85-061

DEL 21-8-85 Y SUS REFORMAS

Considerando:

  1. -Que por acuerdo N° 85-260, de la Sesión Extraordinaria N° 85-061, del 21 agosto de 1985, se decretó el "Reglamento de la Oficina de Avalúos Administrativos de AyA", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 01 de febrero de 1986; modificado mediante acuerdos N° 93-202, de la Sesión Extraordinaria N° 93- 055, del 20 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 23 de agosto de 1993, N° 2001-412, de la Sesión Ordinaria N° 2001-090, del 05 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2002.

  2. -Que en razón de las últimas reformas legislativas, como la Ley de Expropiaciones, promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo, resulta preciso e imperante la modificación integral al reglamento, con el fin de cumplir con los principios de celeridad, eficiencia, eficacia de la función pública.

  3. -Que para la adquisición de bienes destinados al dominio público se requiere que técnicamente se encuentre claramente definidos y con fundamento en la normativa vigente, por lo que resulta necesario regular cada uno de los aspectos que el AyA requiere para la adquisición de este tipo de bienes, brindando al Instituto, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, así como el mejor uso de los fondos públicos, estableciendo para ello, las regulaciones necesarias a cada una de las Áreas involucradas en los procesos de adquisición de bienes o servicios que se requieran para abastecimiento poblacional o sanidad, en proyectos de acueductos y alcantarillados de AyA.

  4. -Que en virtud de que por parte del Área de Avalúos Administrativos se elaboró un manual que viene a estandarizar o armonizar la forma y métodos de valoración en AyA, resulta necesario modificar el actual reglamento de avalúos, adoptando las necesidades actuales del Instituto en materia de adquisición de bienes inmuebles para el cumplimiento de un fin público, por lo que resulta necesario cambiar el nombre al reglamento para que en adelante se denomine "Reglamento de avalúos y adquisición de bienes destinados al dominio público de AyA".

  5. -Que a efectos de regularizar las situaciones de hecho y derecho, es necesario modificar los indicados acuerdos, y adecuarlos a las necesidades técnicas y jurídicas actuales, Por tanto,

SE ACUERDA:

Con fundamento en los artículos 11, 45, 50, 69, 89, 121.14, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 4, 5, 11, 14, 16, 59, 89, y 102 de la Ley General de la Administración Pública 1, 2, 5 incisos c), e) y j), Artículos 11, 12, 18 y 22 de la Ley Constitutiva del AyA, N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; artículos 1, 5, 30 a 32, 113, 114, 117, 145 y 212 concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Potables N° 1634 del 18 de Setiembre de 1953; Artículos 1, 262 a 266; 273 a 275; 278, 285, 288, 293, 298, 308, 331 y concordantes de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas; Ley de Expropiaciones N° 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable en la especie al Instituto por mandato del Artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981; se promulga el siguiente Reglamento: Modifíquese el Reglamento de la Oficina de Avalúos Administrativos de AyA, adoptado mediante el Acuerdo N° 85-260 de esta Junta en Sesión Extraordinaria N° 85-061 del 21 de agosto de 1985, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 1986, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

"REGLAMENTO DE AVALÚOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES DESTINADOS AL DOMINIO PÚBLICO DE AYA"

Artículo 1º-El presente reglamento tiene como objetivo regular la adquisición de terrenos, servidumbres y cualquier derecho patrimonial a favor de AyA, que se requieran para satisfacer el interés público del servicio que se brinda.

Artículo 2º-Para la adquisición de terrenos, servidumbres y cualquier derecho patrimonial, se aplicará la Ley N° 6313, del 4 de enero de 1979, aplicable al AyA por mandato del Artículo 4 de la Ley 6622 del 27 de agosto de 1981, y supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas, Ley Constitutiva de AyA N° 2726, Manual de Avalúos de AyA, y normativa concordante y supletoria en la materia.

Artículo 3º-La Oficina de Avalúos Administrativos, se encuentra adscrita a la UEN Programación y Control de AyA; con el fin de que investigue, analice, recomiende y practique todos los avalúos de servidumbres, lotes, daños y cualesquiera otros derechos patrimoniales requeridos para los diversos proyectos o actividades Institucionales.

Artículo 4º-Esa oficina, se integrará con los profesionales en diversas ingenierías, que al efecto la UEN Programación y Control disponga, además podrá integrarse con los profesionales de otras ciencias, según sea la naturaleza de la pericia involucrada, con los técnicos que sean necesarios a juicio de la UEN Programación y Control, en épocas de gran demanda institucional, serán propuestos a la Gerencia y contratados conforme con los procedimientos legales.

Artículo 5º-La Administración Superior en coordinación con la Gerencia o Subgerencia General, establecerán las prioridades de los proyectos de interés institucional, y ordenarán a las respectivas Subgerencias, UEN, Unidades Ejecutoras o Direcciones Regionales, según corresponda, realizar los estudios técnicos pertinentes, con el fin de determinar la factibilidad técnica y económica de los proyectos, para lo cual se deberá coordinar con la Dirección de Planificación lo relacionado con el proyecto propuesto y su presupuesto.

Artículo 6º-La Dirección, Subgerencia, UEN, Área Técnicas, Unidades Ejecutoras u otra oficina, encargada del Proyecto, en coordinación con el Área de Topografía, deberá previamente, informar por medio de notificación escrita a los propietarios o poseedores, sobre los estudios técnicos previos e investigaciones que requieran realizar sobre los inmuebles, dependiendo de las obras que se pretendan construir, a efecto de contar con su autorización previa.

Para realizar dicha notificación, deberá el Área de Topografía realizar los estudios de Registro y catastro previos, así como, la correcta ubicación del inmueble, información de propietarios, poseedores, para lo que, recabará y verificará la información por todos los medios necesarios.

Artículo 7º-La notificación precitado deberá contener:

  1. Nombre de la Dirección, Subgerencia, UEN, Áreas Técnicas, Unidades Ejecutoras u otra oficina, encargada del Proyecto.

  2. Hora y fecha del documento que se emita.

  3. Nombre y apellidos conocidos de la persona que se debe notificar.

  4. La naturaleza de los estudios o investigaciones que se realizarán, tipo de obras preliminares, lugar de ubicación del inmueble.

  5. Hora y fecha de los días en que se realizarán los estudios o investigaciones y nombre del personal que ingresará al inmueble.

    Artículo 8º-La notificación al administrado debe...

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