Reglamento del Comité de Auditoria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, de 13 de Marzo de 2007
Emisor | Banco Crédito Agrícola de Cartago |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE AUDITORÍA DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
(Este Reglamento fue Derogado por el artículo 14 del Reglamento del Comité
Corporativo de Auditoría aprobado mediante sesión 8287 del 10 de noviembre de 2009)
La Junta Directiva General en sesión N° 8018/07, artículo 17, inciso 1), realizada el 13 de marzo del 2007, acordó aprobar el Reglamento del Comité de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los términos que se transcriben a continuación:
CAPÍTULO I
De la organización y funcionamiento legal Artículo 1ºConstitución legal:
El Comité de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, está fundamentado en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2005; la organización, funcionamiento, técnica,
responsabilidades y demás actividades que por su naturaleza correspondan al Comité de Auditoría, atenderán a dicha normativa.
CAPÍTULO II
Del Reglamento del Comité de Auditoría Artículo 2ºPropósito: Establecer los lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades y actividades que por su naturaleza correspondan al Comité de Auditoría, acorde con la normativa vigente. Por lo tanto, con la aplicación de este reglamento se procura dar seguimiento a la normativa y control existentes en la Institución.
Artículo 3ºAlcance: Para efectos de este Reglamento, se entiende como Banco Crédito Agrícola de Cartago,
el Banco y sus subsidiarias creadas o que se llegaran a crear en el futuro.
Funcionará como un órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, controles y procedimientos que se establezcan tanto en el Banco como en sus subsidiarias y será un canal directo de comunicación entre las Juntas Directivas, Administraciones Superiores,
Auditorías Internas y Auditores Externos.
CAPÍTULO III
Del Comité de Auditoría Artículo 4ºIntegración:
El Comité de Auditoría estará integrado por cinco miembros, de los cuales tres serán Directores de la Junta Directiva General, el Director de Finanzas y el Director de Riesgos del Banco. El Comité
podrá asesorarse con las personas que crea pertinente, ya sea servidores del Banco o externos.
Artículo 5ºNombramientos:
El plazo de nombramiento de los miembros del Comité será de un año, pudiendo ser reelectos.
El comité nombrará de su seno...
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