Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, de 29 de Enero de 2013

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto por el artículo 43 del Código municipal y según acuerdo del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela tomado en el artículo primero, Capítulo XI de la sesión ordinaria 05-2013 celebrada el 29 de Enero del 2013, se publica el Reglamento a la Ley Nº 9047 sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para el Cantón Central de Alajuela, el cual entrará a regir a partir de su publicación.

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento regula la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Alajuela en el marco de las competencias y potestades atribuidas a la Municipalidad de Alajuela en la Ley Nº

9047 del 08 de agosto del 2012.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

  1. Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

  2. Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

  3. Ley: La Ley de ÓRegulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 08 de agosto del 2012.

  4. Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.

  5. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

  6. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año a partir del primero de enero con el salario, aún cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

  7. Licoreras: Conforme a la clase A de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley,

    constituye aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento ni en sus alrededores.

  8. Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento.

  9. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, constituye aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

  10. Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos.

  11. Mini-súper: Conforme a la clase D1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas y que cuenta con pasillos internos y urnas con las mercancías para autoservicio del cliente, y cuentan con cuatro (4) o menos empleados. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.

  12. Supermercados: Conforme a la clase D2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente. Cuentan con cinco (5) o más empleados. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.

  13. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, Empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

  14. Hoteles y pensiones: Conforme a la clase E1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley constituyen aquellos negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.

  15. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos, entre otros y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

    Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

    Artículo 3. Las licencias de las categorías B y C no incluyen por sí mismas la realización de Espectáculos Públicos, ni actividades como karaoke o música en vivo, para ello se requiere efectuar los trámites correspondientes y obtener el respectivo permiso.

    Artículo 4. Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Alajuela, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto trimestral por adelantado de conformidad con la ley vigente.

    Artículo 5. Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal bajo los parámetros y límites establecidos por el Concejo Municipal únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

    El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión,

    arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

    Artículo 6. Condiciones en que se otorgan las licencias Obligación de contar con el certificado de la licencia. Todos los establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas deben tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad, el cual será entregado una vez que se verifique que el interesado está al día en el pago del impuesto por la licencia y demás tributos municipales. En caso de extravío de este documento, deberán informar a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la...

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