Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, de 15 de Abril de 2013

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA El Concejo Municipal de Esparza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en el artículo 43 del Código Municipal y en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, y habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 32, del día jueves 14 de febrero del 2013, una vez analizadas las observaciones presentadas, acuerda publicar en forma definitiva el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, tal y como se publicó por primera vez, con los únicos cambios que a continuación se indican:

Artículo 20.—Categorización y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley Nº

10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la cual es conforme con los valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. El vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de cada trimestre.

CLASIFICACIÓN

ACTIVIDAD

SALARIOS A PAGAR POR TRIMESTRE

Licencia clase A

Licorera: La Actividad Comercial principal es el expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.

1 (uno)

Licencia clase B1

Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable.

½ (medio)

Licencia clase B2

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile

½ (medio)

Licencia clase C

Restaurante con venta de bebidas con contenido alcohólico.

½ (medio)

CLASIFICACIÓN

ACTIVIDAD

SALARIOS A PAGAR POR TRIMESTRE

Licencia clase D1

Mini súper: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil menor a 150 metros cuadrados.

1 (uno)

Licencia clase D2

Supermercado: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados.

2 (dos)

Licencia clase E1-a

Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones.

1 (uno)

Licencia clase E1-b

Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones.

2 (dos)

Licencia clase E2

Marinas y Atracaderos declarados de interés Turístico.

3 (tres)

Licencia clase E3

Empresas Gastronómicas declaradas de interés Turístico.

2 (dos)

Licencia clase E4

Centros de Diversión Nocturna declarados de interés turístico.

3 (tres)

Licencia clase E5

Actividades Temáticas declaradas de interés turístico.

1 (uno)

Artículo 33.—Disposiciones finales. La Municipalidad coordinará con la Fuerza Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Control Fiscal, el Poder Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias para que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de ÓRegulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 y este Reglamento.

Por lo tanto, cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá

ser remitido ante la autoridad competente o ante la Municipalidad, para que determinen la procedencia de su destrucción.

La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Se ordena realizar la respectiva publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta.

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 28 de enero del 2013, según Artículo dieciocho, Capítulo cuarto del Acta Nº treinta y nueve, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Considerando:

I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales,

lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Esparza.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.—Que en el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció textualmente lo siguiente: Óque es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

IV.—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa,

financiera y normativa de las municipalidades.

V.—Que el transitorio II de la ÓLey de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, Nº 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº

109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por tanto, El Concejo Municipal de Esparza acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE ESPARZA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de ÓRegulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y el respectivo pago del impuesto por las mismas, así como otras materias relacionadas legalmente en torno a dichas licencias, tales como: la comercialización, el consumo y la prevención del consumo abusivo.

Artículo 2°—mbito de aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, expendan o consuman bebidas con contenido alcohólico, dentro de la jurisdicción del cantón de Esparza.

Artículo 3°—Definiciones.

Además de las expresamente contempladas en el artículo 2 de la Ley Nº 9047, para los efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tienen como finalidad ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas,

culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios,

parques de diversión y acuáticos entre otros.

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica,

de connotación gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de administración.

rea útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo la actividad solicitada sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo, ni zonas verdes. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos,

bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bar, Cantina o Taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Centros Comerciales: Es un desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios a disponibilidad de sus visitantes, con espacios para la circulación de personas y áreas de estacionamiento. Deben poseer los siguientes servicios en común: servicios sanitarios, mantenimiento y vigilancia.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no...

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