Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Orotina, de 28 de Noviembre de 2012

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA La Municipalidad de Orotina informa:

1) Que ya ha sido publicado por primera vez el Reglamento sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico del cantón de Orotina, en Gaceta Nº 218 del 12 de noviembre del 2012.

Por tanto: Se procede a ratificar la publicación del reglamento.

Así mismo la administración convoca a audiencia pública el próximo 7 de diciembre a la 1:30 p. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, para exponer la tarifa de parques y obras de ornato. El expediente de este reajuste de tasas se encuentra a disposición en el Departamento de la Administración Tributaria.—Orotina, 28 de noviembre del 2012.

MUNICIPALIDAD DE OROTINA REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE OROTINA La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal,

procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada ÓLey para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

1 El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Orotina.

2 De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7246 del 18 de agosto de 1991, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3 Mediante el Voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció Óque es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4 Mediante sentencia Nº 4099-2010,

de las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera Segundo Circuito Judicial de San José, reafirma la competencia indelegable del Concejo Municipal de conocer todo lo relacionado con este tipo de licencias.

5 Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

6 Que el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada: ÓLey de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”,

publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

7 Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Orotina:

CAPÍTULO I Normas generales Artículo 1º—Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Orotina, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá

mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.

Artículo 2º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7º de la Ley Nº 8220.

Artículo 3º—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá

prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos,

para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;

transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 4º—La licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será

rechazada cuando el solicitante reincida, en la violación a la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

Artículo 5º—No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

Artículo 6º—Las licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se otorgarán únicamente para que las actividades de ésta índole,

aprobadas por la Municipalidad, se desarrollen dentro del establecimiento;

cuando se comprobare que se utiliza la vía pública, aceras del negocio, zonas verdes del local, vehículos estacionados en el local o sus alrededores o zonas comunes en centros comerciales, para consumir bebidas con contenido alcohólico,

se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará

el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VI de este reglamento.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 7º—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a. Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

b. Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.

c. Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

d. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley Nº 9047, se entenderá

que es el establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

e. Licoreras, distribuidores o importadores: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que comercian al detalle.

Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A.

f. Bares, tabernas y cantinas:

Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está

permitido el uso de música para actividad bailable. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1.

g. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,

muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,

envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite, actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

h. Salones de baile, discotecas,

clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina,

orquestas, conjuntos musicales. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2.

i. Minisúper y supermercados:

Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.

Minisuper Su área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR