Reglamento de capacitación, becas e inducción del Patronato Nacional de la Infancia, de 19 de Marzo de 2012

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, BECAS E INDUCCIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Considerando:

I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.

II.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias, siendo que el Artículo 11 inciso e)

de la Ley Orgánica Nº 7648 establece que compete a esta Junta directiva, entre otros aspectos, el dictado de los Reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.

III.—Que la Ley Nº 6362 denominada ÓLey de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 18 de setiembre de 1979 señala en su artículo quinto, que la educación profesional y la capacitación constituyen un derecho y un deber de las/los funcionarios de la administración pública. Como derecho implica que a toda persona que reúna las condiciones requeridas para participar en programas de becas y capacitación, se le brinde la posibilidad de participar en ellos.

Igualmente, el/la funcionaria tiene la obligación de someterse a aquellos programas de mejoramiento técnico que demande el buen desempeño de cargo.

IV.—Que existe un Plan Quinquenal que responde al Plan Estratégico Institucional aprobado por la Junta Directiva, y que el presente reglamento constituye una herramienta para todos los Ejes de Acción: Rectoría, Atención, Promoción, Prevención, Defensa, Garantía,

Protección, Organización, Gestión y Apoyo Administrativo.

V.—Que la inversión en capacitación del recurso humano es un asunto de primordial interés para el PANI, debido a que tiene como fin último, la mejora continua en los servicios y la consecución de los objetivos institucionales, a través del mejoramiento de los conocimientos, habilidades, destrezas aptitudes del capital humano y por ende forma parte del Plan Operativo Institucional. Por tanto:

La Junta Directiva del PANI acuerda promulgar el presente:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, BECAS E INDUCCIÓN DEL PANI:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto regular todo lo relativo a los procesos de capacitación, becas e Inducción de los funcionarios y las funcionarias del PANI, con el fin de mejorar los servicios propios del quehacer de la institución en aras de la satisfacción del interés público.

Artículo 2º—Actividades Excluidas del presente reglamento. Están excluidas de la aplicación del presente reglamento, la asistencia a foros, reuniones, y conferencias, a nivel nacional e internacional, así como las actividades de capacitación a nivel internacional, generadas a partir de invitaciones de organismos internacionales o instituciones públicas o privadas de otros países. Las actividades del personal de la Auditoría Interna, que a criterio del Auditor estén bajo la independencia funcional que la Ley de da a dicha unidad.

Artículo 3º—Definiciones.

Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

  1. PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

  2. Junta Directiva: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

  3. Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.

  4. Departamento de Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia.

  5. Centro de Cultura: El Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia (CCDNA),

    encargado de la ejecución del Programa Anual de Capacitación.

  6. Comisión de Capacitación: La Comisión de Capacitación y Becas del Patronato Nacional de la Infancia.

  7. Funcionario o funcionaria: La persona física que presta servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros al PANI, en forma permanente o transitoria, en virtud de una relación de servicio.

  8. Capacitación: Participación en eventos formativos, congresos, seminarios, cursos, charlas, simposios. Complementan la formación con la cual el/la funcionaria fue contratada, ante necesidad planteada institucionalmente. No están orientados a obtener pregrado, grado o post-grado.

  9. Capacitación no programada: Toda acción de capacitación a nivel nacional o internacional, no considerada dentro del Programa Anual de Capacitación del PANI.

  10. Capacitación programada: Toda acción de capacitación a nivel nacional o internacional, que se encuentre incluida dentro del Programa Anual de Capacitación.

  11. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación:

    Estudio técnico y periódico realizado por el Departamento de Recursos Humanos,

    en coordinación con otras instancias jerárquicas del PANI, con el fin de identificar las necesidades de participación en procesos de capacitación de los funcionarios del PANI.

  12. Plan Estratégico Institucional: Plan propuesto por la Presidencia Ejecutiva en cada administración, usualmente propuesto para cinco años (quinquenal), el cual contempla las acciones de capacitación requeridas en el período correspondiente.

  13. Programa Anual de Capacitación:

    Conjunto de acciones específicas de capacitación a ejecutar anualmente en avance del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.

  14. Becas: financiamiento y/o tiempo laboral para el inicio o continuación de estudios de primaria, secundaria o universitaria a nivel de pregrado, grado o post grado, sea en el país o en el exterior.

  15. Becario, becaria o persona becada: Todo funcionario o funcionaria del PANI que se beneficia con una beca.

  16. Certificado: Titulo emitido por el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia (CCDNA) o entidad que brinda la acción de capacitación o educación, mediante el cual se acredita la participación y/o aprovechamiento de un funcionario o funcionaria, como resultado de las acciones de capacitación llevadas a cabo.

  17. Contrato de Estudio: Documento mediante el cual se formalizan las obligaciones y derechos que corresponden a cada una de las partes cuando se otorga una beca.

  18. Inducción: Proceso de integración y sensibilización del (a) nuevo (a) colaboradora (a) del Patronato Nacional de la Infancia, cuya finalidad es permitirle tener una visión de los fines y estructura de la institución para su mejor adaptación en el desempeño de sus funciones.

    CAPÍTULO II Instancias que participan en los procesos de capacitación y becas y sus atribuciones

    Artículo 4º—La Junta Directiva.

    Corresponderá a la Junta Directiva, en el marco del presente reglamento, lo siguiente:

  19. Aprobar el Plan Estratégico Institucional quinquenal, el cual contempla los requerimientos en materia de capacitación para el período administrativo respectivo.

  20. Aprobar el presupuesto para la ejecución anual del programa de capacitación, en el marco del presupuesto anual de la institución correspondiente al Plan Operativo Institucional (POI).

  21. Aprobar el presupuesto en el rubro de Becas, en el marco del presupuesto anual de la institución.

  22. Aprobar los permisos de estudio de los funcionarios y funcionarias, con o sin goce de salario, cuando se capacitan o se benefician con una beca, dentro o fuera del país, siempre que tales estudios sean por períodos superiores a seis meses, sean que estos formen parte o no del Programa Anual de Capacitación institucional.

  23. Conocer y aprobar las becas dentro del país por plazos mayores a los seis meses, bajo licencia con goce de salario.

  24. Conocer y aprobar todas las becas que se propongan fuera del país, con o sin goce de salario.

    Artículo 5º—La Presidencia Ejecutiva.

    Serán atribuciones de la Presidencia Ejecutiva:

  25. Remitir para aprobación a la Junta Directiva,

    el Plan Estratégico de su gestión, el cual contempla los requerimientos generales de Capacitación.

  26. Aprobar el Programa Anual de Capacitación.

  27. Apoyar y supervisar, como superior jerárquico,

    las acciones que en materia de capacitación desarrolle el Centro de Cultura.

  28. Resolver las solicitudes de licencias con y sin goce de salario para efectos de capacitaciones o becas que forman parte o no del Programa Anual de Capacitación, siempre y cuando estas no excedan los seis meses.

    Artículo 6º—El Departamento de Recursos Humanos. Serán atribuciones del Departamento de Recursos Humanos:

  29. Liderar el proceso de construcción, ejecución y evaluación de los Programas anuales de capacitación mediante la articulación de todas las instancias y personas involucradas.

  30. Asesorar a las diversas jefaturas del PANI, en materia de valoración y seguimiento de las actividades de capacitación en el desempeño laboral.

  31. Ejercer la coordinación de la Comisión de Capacitación.

  32. Dirigir en su totalidad el proceso de gestión de becas mediante la articulación de las instancias y personas involucradas.

  33. Confeccionar, suscribir, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los contratos de becas que se realicen.

  34. Gestionar ante la Asesoría Jurídica las acciones pertinentes para que el PANI pueda recuperar inversión económica en becas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR