Reglamento para la Administración de Bienes Muebles del IFAM, de 5 de Julio de 2000

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

(Este reglamento fue derogado, mediante sesión N° 3668 del 18 de junio del 2007)

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, articulo cuatro de la sesión extraordinaria No 3003, celebrada a las 14:00 horas del día 05 de julio del 2000, autorizó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA

LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL CAPÍTULO I Definiciones Articulo 1°—

Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo,

herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada.

Usuario:

Se entenderá por usuario de un activo aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual

la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los Bienes muebles.

Formulario para traslado de activo:

Formulario mediante el cual se hace traslado de bienes muebles. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.

CAPÍTULO II De la asignación de bienes Articulo 2°—Todo trabajador tiene derecho a recibir en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El empleado asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.

Articulo 3°—Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario para su utilización personal. Los bienes de uso general, tales como archivadores, teléfonos, y otros, serán asignados al Jefe la unidad administrativa en que se encuentren localizados.

Articulo 4°—Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras, y otros) serán asignados a cada funcionario y de ellos se llevarán los controles respectivos.

Articulo 5°—Antes de comprar un activo,

la Sección de Proveeduría deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.

Articulo 6°—Los activos nuevos

la Sección de Proveeduría los entregará mediante el formulario "Entrega de Activos", del cual debe remitir copia a

la Sección de Contabilidad y Finanzas.

Articulo 7°—Es responsabilidad de cada usuario firmar el correspondiente formulario al recibir un activo,

previa verificación de que los bienes anotados están en las condiciones que se Indica y que todas las casillas contengan la información correcta.

CAPÍTULO III Del trámite para compra de mobiliario y equipo Articulo 8°—Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el contenido presupuestario suficiente, así como que la compra de este activo haya sido presupuestada de antemano, o en su caso, disponer de la autorización respectiva para efectuar el cambio de la compra de otro activo diferente al indicado.

Articulo 9°—Toda dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien y que cumpla con el artículo anterior, debe presentar la solicitud de Bienes y Servicios, a

la Sección de Proveeduría, indicando el articulo que necesita, así como, especificar las características y calidades que se desean, esa solicitud debe indicar d número de partida presupuestaria de la cual se lomarán los recursos, el monto disponible para la contratación y debe contar con el visto bueno de

la Dirección Ejecutiva.

Artículo 10.—Una vez recibida la solicitud, según lo indicado en los artículos anteriores,

la Sección de Proveeduría debe realizar las gestiones de adquisición del activo,

siguiendo los procedimientos establecidos para compra de bienes y servicios, según la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Proveeduría de

la Institución.

Artículo 11.—Una vez recibido el activo por

la Sección de Proveeduría, se...

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