Reglamento para la administración de bienes muebles de la Municipalidad de Matina, de 3 de Noviembre de 2005

EmisorMunicipalidad de Matina

MUNICIPALIDAD DE MATINA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1º—Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, las herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada.

Usuario: Se entenderá por usuario de un activo aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario Correspondiente.

Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los Bienes muebles o Formulario para traslado de activo:

Formulario mediante el cual se hace el traslado de bienes muebles al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.

CAPÍTULO II De la asignación de bienes Artículo 2º—Todo trabajador tiene el derecho a recibir en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El empleado asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.

Artículo 3º—Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario para su utilización personal. Los bienes de uso general, tales como archivadores, teléfonos, y otros, serán asignados al Jefe de la unidad administrativa en que se encuentren localizados.

Artículo 4º—Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras, y otros) serán asignados a cada funcionario y de ellos se llevaran los controles respectivos.

Artículo 5º—Antes de comprar un activo, la Sección de Proveeduría deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y .rme el formulario de traslado de activos.

Artículo 6º—En el caso de los activos nuevos, la Sección de Proveeduría los entregara mediante el formulario "Entrega de Activos", del cual debe remitir copia a la Sección de Contabilidad.

Artículo 7º—Es responsabilidad de cada usuario firmar el correspondiente formulario al recibir un activo,

previa verificación de que los bienes anotados están en las condiciones que se indica y que todas las casillas contengan la información correcta.

CAPÍTULO III Del trámite para compra de mobiliario y equipo Artículo 8º—Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el contenido presupuestario suficiente, así como que la compra de este activo haya sido presupuestada de antemano, o en su caso, disponer de la autorización respectiva para efectuar el cambio de la compra de otro activo diferente al indicado.

Artículo 9º—Toda dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien y que cumpla con el articulo anterior, debe presentar la solicitud de Bienes y Servicios, a la Sección de Proveeduría, indicando el articulo que necesita, así como, especificar las características y calidades que se desean, esa solicitud debe indicar el numero de partida presupuestaria de la cual se tomarán los recursos, el monto disponible para la contratación y debe contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 10.—Una vez recibida la solicitud, según lo indicado en los artículos anteriores, la Sección de Proveeduría debe realizar las gestiones de adquisición del active, siguiendo los procedimientos establecidos para compra de bienes y servicios, según la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Proveeduría de la Institución.

Artículo 11.Una vez recibido el activo por la Sección de...

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