Reglamento para la Administración de Bienes Muebles de la Municipalidad de Santo Domingo, de 14 de Abril de 2003
Emisor | Municipalidad de Santo Domingo |
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE BIENES MUEBLES
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1ºEn el presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada.
Usuario(a): Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a) de la Municipalidad, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.
Formulario para entrega de activos:
Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los bienes muebles.
Formulario para traslado de activo:
Formulario mediante el cual se hace traslado de bienes muebles. Al firmarlo, el usuario(a)
recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.
CAPÍTULO II
De la asignación de bienes
Artículo 2ºTodo funcionario(a) tiene derecho a recibir en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El funcionario(a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.
Artículo 3ºLos bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario(a) para su utilización personal. Los bienes de uso general, (tales como archivadores y otros similares), serán asignados al superior jerárquico de la unidad administrativa en que se encuentran localizados.
Artículo 4ºLos otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras y otros) serán asignados a cada funcionario(a) y de ellos se llevarán los controles respectivos.
Artículo 5ºAntes de comprar un activo, la Sección de Proveeduría deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.
Artículo 6ºLa Sección de Proveeduría entregará los activos nuevos, mediante el formulario "Entrega de Activos", o "Traslado de Activos", al recibir un activo,
previa verificación de que los bienes anotados están en las condiciones que se indica y que todas las casillas contengan la información correcta.
Artículo 7º
(En La Gaceta N° 90 de 13 de mayo de 2003, no salió publicado este artículo)
CAPÍTULO III
Del registro y control de activos
Artículo 8ºLos activos adquiridos por la Municipalidad mediante compra, donación u otra modalidad deberán registrarse al costo de adquisición más los gastos en que la Municipalidad incurra para que funcione en óptimas condiciones; de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados; para este efecto la Sección de Proveeduría trasladará la información pertinente a Contabilidad, en los ocho días posteriores a la adquisición, de los costos incurridos en la adquisición y puesta en operación del activo.
Artículo 9ºLa Sección de Proveeduría es la encargada de identificar el mobiliario y equipo con un número de placa, en orden consecutivo. Se utilizará un número único de placa en aquellos activos, que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y otros), la información del número de placa y características del bien,
se trasladará a Contabilidad para el correspondiente registro.
Artículo 10.Contabilidad es el área responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de activos y de mantener un registro auxiliar que...
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