Reglamento para la Administración de Bienes Muebles de la Municipalidad de Santo Domingo, de 14 de Abril de 2003

EmisorMunicipalidad de Santo Domingo

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE BIENES MUEBLES

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—En el presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada.

Usuario(a): Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a) de la Municipalidad, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Formulario para entrega de activos:

Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los bienes muebles.

Formulario para traslado de activo:

Formulario mediante el cual se hace traslado de bienes muebles. Al firmarlo, el usuario(a)

recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.

CAPÍTULO II

De la asignación de bienes

Artículo 2º—Todo funcionario(a) tiene derecho a recibir en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El funcionario(a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.

Artículo 3º—Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario(a) para su utilización personal. Los bienes de uso general, (tales como archivadores y otros similares), serán asignados al superior jerárquico de la unidad administrativa en que se encuentran localizados.

Artículo 4º—Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras y otros) serán asignados a cada funcionario(a) y de ellos se llevarán los controles respectivos.

Artículo 5º—Antes de comprar un activo, la Sección de Proveeduría deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.

Artículo 6º—La Sección de Proveeduría entregará los activos nuevos, mediante el formulario "Entrega de Activos", o "Traslado de Activos", al recibir un activo,

previa verificación de que los bienes anotados están en las condiciones que se indica y que todas las casillas contengan la información correcta.

Artículo 7º—

(En La Gaceta N° 90 de 13 de mayo de 2003, no salió publicado este artículo)

CAPÍTULO III

Del registro y control de activos

Artículo 8º—Los activos adquiridos por la Municipalidad mediante compra, donación u otra modalidad deberán registrarse al costo de adquisición más los gastos en que la Municipalidad incurra para que funcione en óptimas condiciones; de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados; para este efecto la Sección de Proveeduría trasladará la información pertinente a Contabilidad, en los ocho días posteriores a la adquisición, de los costos incurridos en la adquisición y puesta en operación del activo.

Artículo 9º—La Sección de Proveeduría es la encargada de identificar el mobiliario y equipo con un número de placa, en orden consecutivo. Se utilizará un número único de placa en aquellos activos, que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y otros), la información del número de placa y características del bien,

se trasladará a Contabilidad para el correspondiente registro.

Artículo 10.Contabilidad es el área responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de activos y de mantener un registro auxiliar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR