Reglamento de adquisición de bienes y servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de 29 de Noviembre de 2012

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Acuerdo tomado por la junta directiva de este Instituto, según consta en Artículo II), Inciso 15),

Puntos a), b), c) y d) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 5969 del 29 de noviembre del 2012.

Con los votos a favor del Lic. lvaro González Alfaro, quien preside, y de los Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Ing. María Mayela Morera vila,

Licda. Sonia Villalobos Barahona y Lic. Marco Vásquez Víquez, SE ACUERDA:

Ó

  1. Derogar el Reglamento de Adquisiciones y Servicios del INVU, publicado en La Gaceta 47 del 8 de marzo de 2004.

  2. Aprobar el Reglamento para la Adquisiciones de Bienes y Servicios del INVU propuesto por la Gerencia General con las modificaciones realizadas por la Junta Directiva.

  3. Instruir a la Proveeduría a realizar la publicación del Reglamento para la Adquisiciones de Bienes y Servicios del INVU aprobado.”

    REGLAMENTO

    ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO

    NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

    CAPÍTULO I.

    GENERALIDADES DE LA PROVEEDURÍA

    Artículo 1:

    Definición funcional: El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contará

    con una unidad administrativa denominada Proceso de Proveeduría (en adelante denominado Proveeduría) encargada de gestionar, supervisar y tramitar los procedimientos de contratación administrativa que sean de interés al Instituto para la adquisición de bienes o servicios, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.

    Artículo 2: Marco Jurídico: En el cumplimiento de sus funciones la Proveeduría deberá observar cumplidamente los principios generales de eficacia y eficiencia, y la libre concurrencia, igual de trato de los oferentes,

    publicidad, legalidad y la transparencia en todos los procesos; y demás disposiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General,

    Ley #8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley General de Control Interno, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia.

    Artículo 3:

    Funciones Generales de la Proveeduría: La Proveeduría quedará con una estructura organizativa básica, que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y de almacenamiento y distribución de bienes, para lo cual el Instituto deberá adoptar las medidas que correspondan para dotar a dicha unidades de los recursos humanos y materiales indispensables.

    Artículo 4:

    Objetivos y funciones de la Proveeduría: Serán los siguientes:

    Objetivos:

    1. Gestionar todos los trámites relacionados con la adquisición de bienes, y /o servicios del INVU, apegados a las disposiciones de la ley, reglamentos, políticas y plan operativo institucional.

    2. Atender las solicitudes de suministros y servicios de las diferentes dependencias.

    3. Coordinar en forma eficiente y oportuna con las distintas dependencias de la Institución los procedimientos de contratación administrativa.

    Funciones:

  4. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

  5. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

  6. Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

  7. En licitaciones Públicas, Licitaciones Abreviadas y en las compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones de conformidad al ordinal 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de acuerdo con los insumos que suministre la dependencia usuaria y tramitar el procedimiento hasta la emisión de la orden de compra, o cuando corresponda el trámite del contrato con el refrendo correspondiente del rea Legal o del Ente Contralor. Asimismo atender los recursos de objeción al cartel, así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación.

  8. Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.

  9. Recibir y dar seguimiento, a las garantías de participación, cumplimiento y colaterales presentadas por los participantes y adjudicatarios en los diversos procedimientos de contratación y cuando proceda la ejecución de garantías a solicitud de la dependencia usuaria, recomendar lo pertinente de acuerdo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la devolución de las mismas, la cual se hará conforme a la recomendación de la dependencia usuaria. La custodia de las garantías corresponderá ejercerla a la Tesorería del Instituto.

  10. Proceder, en coordinación con los técnicos de la Institución,

    con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que se adquieran.

  11. En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías,

    pudiendo contratarse, mediante el procedimiento contractual que en derecho corresponda, como empresas aduanales para este último caso.

  12. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las sanciones respectivas, a solicitud de la unidad solicitante del bien o servicio, a ésta última le corresponde velar por el cumplimiento de la contratación.

  13. Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Instituto.

    Artículo 5:

    Registro de Proveedores: En este registro se inscribirán aquellas personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación,

    quedando debidamente acreditados.

    La Proveeduría mantendrá

    actualizado dicho registro, el cual incluirá aquellos proveedores que hayan sido sancionados, datos generales, capacidad técnica, financiera y jurídica, la experiencia y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público. Además, deberá de excluir aquellos que no cumplan con los requisitos y dar uso y rotación del Registro.

    El Registro de Proveedores contendrá entre los datos generales, toda la información para que sea de libre acceso, para comunicarse tanto de manera personal, electrónica o telefónica, dicha información no podrá dársele a ninguna empresa privada. La información deberá contener la fecha de inscripción, el estado del proveedor,

    país de origen, y si la Administración considera oportuno se pedirá algún dato de más.

    Artículo 6: Proceso de Inscripción: El Proveedor realizará publicación de la invitación de inscripción al registro de proveedores, en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos, al menos una vez al año. Sin embargo, las personas físicas o jurídicas interesadas puedan solicitar ser parte del Registro de Proveedores, en cualquier momento y deberán de presentar la documentación completa según los datos que se le soliciten en la Proveeduría.

    Los requisitos para el Registro de Proveedores serán:

    Para persona físicas:

    1. Llenar un formulario de inscripción el cual deberá de ser firmado, por el oferente.

    2. Razón Social

    3. Dirección exacta de oficinas

    4. Teléfono

    5. Fax

    6. Correo Electrónico

    7. Número de cédula, adjuntar fotocopia.

    8. Manifestación expresa del uso ordinario de Facturas Timbradas o dispensa respectiva por parte de Tributación Directa

    9. Declaración jurada de que no tiene inhibiciones para contratar con la administración, según las disposiciones legales establecidas (Régimen de prohibiciones).

    10. Tipo de bienes y/o servicios que ofrece. Debe clasificarse en orden alfabético el listado de suministros o servicios que se ofrece.

    11. Catálogos de los productos ofrecidos.

    12. Para Servicios Profesionales deberá acompañarse de CURRÍCULO VITAE completo.

      Para persona Jurídicas:

    13. Llenar un formulario de inscripción el cual deberá de ser firmado, por el representante de la empresa.

    14. ...

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