Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, de 30 de Mayo de 1995

EmisorCentro Para la Promoción de las Exportaciones E Inversiones

CENTRO PARA

LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES Y DE LAS INVERSIONES REGLAMENTO CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL CENTRO PARA

LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES Y DE LAS INVERSIONES (CENPRO)

CAPITULO I Objetivos y definiciones.

Artículo 1. Objetivo.

El presente Reglamento tiene como objetivo regular la contratación de bienes,

obras y servicios del Centro para

la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, en adelante CENPRO, mediante el establecimiento de normas operativas y la asignación de responsabilidades a las diferentes dependencias del ente.

Articulo 2. Actividad Ordinaria.

Es la actividad principal que realiza CENPRO para cumplir con los cometidos impuestos por ley, por lo que las compras ordinarias corresponden a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operación normal se incluyen entre otros los formularios que expende

la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los formularios de

la Secretaría Técnica , Guía de exportadores y otros.

Articulo 3. Actividad no Ordinaria.

Es la adquisición de bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades que no correspondan al giro normal de las actividades normales de CENPRO. Se incluyen entre otros: contratos para la compra o arrendamiento de edificios, vehículos, construcción de obras, servicios de auditoria externa, asesorías especiales.

Artículo 4. El Director (a) Ejecutivo (a).

De acuerdo con el artículo 7 de

la Ley de Creación de CENPRO número 4081 del 2 de marzo de 1968 y sus reformas, el Director (a) Ejecutivo (a) es el órgano superior administrativo y le corresponde velar por la adecuada ejecución del presente Reglamento y por su efectiva aplicación por parte de los órganos competentes de conformidad con lo establecido en esta normativa.

Corresponderá

al Director (a) Ejecutivo (a) elevar a conocimiento del Consejo Directivo cualquier incidencia o problema que se suscite con la aplicación del presente reglamento que no pueda ser resuelto por éste(a) o los restantes órganos, o amerite un criterio reforzado. Asimismo es obligación del Director (a)

Ejecutivo (a) trasladar al Consejo Directivo todos aquellos asuntos relacionados con las normas del presente Reglamento que requieran acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 5-

La Dirección Administrativa.

Es la responsable de la oportuna y correcta aplicación del presente Reglamento.

Anualmente ha de revisar y sugerirlas modificaciones para que satisfaga a cabalidad las necesidades de la institución.

CAPITULO II Adquisición de bienes y servicios.

Artículo 6. Unidad Responsable.

La Dirección Administrativa, por medio de

la Oficina de Proveeduría, es la dependencia autorizada para cotizar y tramitar la adquisición de bienes y servicios que son utilizados por CENPRO, así como gestionar las contrataciones que requieren del procedimiento de concurso de ofertas, todo de conformidad con los lineamientos que se establecen en el presente Reglamento. Se exceptúo de lo anterior las compras directas manejadas por el sistema de caja chica y otras compras que por su índole son manejadas y reguladas directamente por las directrices que emanen de

la Dirección Ejecutiva.

Artículo 7. Funciones de

la Oficina de Proveeduría.

En el cumplimiento de sus obligaciones, corresponderá a

la Oficina de Proveeduría:

a-

Tramitar las adquisiciones en el mercado local e internacional, emitir las respectivas órdenes de compra y gestionar las aprobaciones según corresponda.

b-

Establecer la coordinación necesaria con las dependencias solicitantes de bienes y servicios y mantener una eficiente atención de las solicitudes de abastecimientos que se formulen y obtener las cotizaciones de precios para las compras.

c-

Investigar las fuentes de aprovisionamiento nacionales e internacionales y llevar y mantener actualizado un "Registro Permanente de Proveedores"

debidamente clasificado.

d-

Llevar un estricto control del orden numérico en la emisión de órdenes de compra.

e-

Llevar un control adecuado y oportuno de todos los pedidos pendientes de trámite y velar porque los suministros se reciban os acuerdo con las especificaciones consignadas en las órdenes de compra.

f-

Llevar el control de la bodega de suministros de oficinas centrales.

g-

Hacer las cotizaciones de precios y preparar los carteles de los concursos para las provisiones de bienes y servicios, en colaboración con la dependencia interesada, la cual será la responsable de las especificaciones técnicas. Si por alguna razón especial no es posible obtener el número de cotizaciones requerido,

la Oficina de Proveeduría debe dejar claramente explicado ese aspecto en el expediente.

h-

Tramitar la compra de bienes y servicios no ordinarios.

i-

Tramitar la recepción y entrega de donaciones.

j-

Informar a

la Dirección Administrativa y a

la Auditoria Interna los desajustes e infracciones al presente Reglamento para los efectos correspondientes. Si por alguna razón especial no es posible obtener ese número de cotizaciones,

la Oficina de Proveeduría debe dejar claramente explicado ese aspecto en el expediente.

k-

Otras funciones que garanticen el mejor servicio o las determinadas por

la Dirección Ejecutiva.

CAPITULO III Normas generales sobre contrataciones Artículo 8. De la determinación del...

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