Reglamento para las Bolsas de Comercio, de 14 de Septiembre de 2006

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

(Anulado este Reglamento mediante resolución de la Sala ConstitucionalN° 5966 del 11 de mayo de 2011. Misma que indica que:

ÓDe acuerdo con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona en el tiempo la nulidad aquí

pronunciada, la que regirá prospectivamente al cumplirse un año de la presente Sentencia, con el objeto de evitar dislocaciones a la seguridad, a la justicia y a la paz social.)

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 603-2006, celebrada el 14 de setiembre del 2006,

considerando que:

  1. el transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que: ÓLas bolsas de productos estarán sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia, con base en las normas y principios conferidos en esta ley que les sean racionalmente aplicables y mientras no se dicte una legislación especial que las regule. Para tales efectos, la Superintendencia dictará una reglamentación especial.”,

  2. la Procuraduría General de la República mediante dictamen C- 124-2005 del 6 de abril del 2005 dispuso que:

    Ӆcorresponde a la SUGEVAL la regulación y la supervisión de las bolsas de comercio, incluidas dentro de estas las bolsas de comercialización avícola o de productos agropecuarios”,

  3. en la regulación y supervisión que haga la Superintendencia de las bolsas de productos deben aplicarse los principios y normas pertinentes contenidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores de manera armónica con la normativa sobre bolsas de comercio que se encuentra vigente en el Código de Comercio, al tenor de lo dispuesto en el transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el dictamen C-124-2005 de la Procuraduría General de la República,

  4. el presente reglamento procura establecer los lineamientos generales para regular y fiscalizar la constitución y funcionamiento de bolsas de comercio, así como permitirle a éstas desarrollar su estructura operativa y auto-regular las operaciones que desarrollen sus participantes,

  5. la reglamentación propuesta define los requisitos de constitución y las atribuciones de las bolsas, considerando que conforme al dictamen de la Procuraduría General de la República la autorización de constitución corresponde al Ministerio de Hacienda, pero estableciéndose que previamente debe contar con el criterio de la Superintendencia General de Valores, además de que el reglamento dispone las normas generales para la autorización e inscripción de los puestos de bolsa y agentes que participen en las bolsas de comercio siguiendo algunos principios que contempla la Ley Reguladora del Mercado de Valores,

  6. igualmente se definen los requerimientos generales que deberán contener los reglamentos internos de las bolsas referentes a los mecanismos de negociación y los mecanismos de liquidación de operaciones, buscando asegurar que los procedimientos de la bolsa sean transparentes y seguros,

  7. para efectos de este Reglamento se entiende que Óbolsa de comercio” es un término que en sentido amplio, comprende tanto a las bolsas de valores como a las bolsas de comercio en sentido estricto, las cuales por definición comercian cualquier otro tipo de bienes legalmente autorizados que no estén reservadas a las bolsas de valores. El presente reglamento regula específicamente la operación de las bolsas de comercio en sentido estricto, sin perjuicio de las regulaciones especiales y específicas que atañen a las bolsas de valores y las operaciones que éstas realizan en la negociación de valores,

    conforme a las normas legales y reglamentarias específicas de ellas.

    convino en:

    aprobar el ÓReglamento para las Bolsas de Comercio”, de acuerdo al texto que se copia seguidamente:

    ÓREGLAMENTO PARA LAS BOLSAS DE COMERCIO

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º—mbito de regulación. El presente reglamento tiene por finalidad definir los requisitos y condiciones para la constitución, funcionamiento y supervisión de las bolsas de comercio, de los sujetos participantes en esas bolsas y de los mecanismos que garanticen la buena ejecución de las operaciones realizadas en ellas.

    CAPÍTULO II

    De las bolsas de comercio

    Artículo 2º—Objeto de las bolsas de comercio. Para efecto de este reglamento, las bolsas de comercio son sociedades anónimas que tienen por objeto proveer la infraestructura, mecanismos y servicios necesarios para realizar eficientemente los contratos de comercio y las transacciones sobre productos, metales, obras de arte o mercancías que se indiquen en su escritura constitutiva, de conformidad con el Artículo 402 del Código de Comercio y el Transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

    Sus operaciones deberán ser lícitas, no estar expresamente prohibidas, o no estar reservadas a las bolsas de valores.

    Se exceptúan expresamente del alcance de este reglamento y de las actividades autorizadas a las bolsas de comercio, los contratos o actividades reservadas a las bolsas de valores,

    así como los contratos de futuros, opciones y otros derivados relacionados con valores e instrumentos financieros.

    Las bolsas de comercio deberán contar con mecanismos de negociación que promuevan y fomenten el desarrollo de un mercado de productos transparente, ordenado, competitivo y público.

    Deben incluir en su nombre la expresión Óbolsa de comercio”.

    Artículo 3º—Capital social de las bolsas de comercio. El capital social de las bolsas de comercio estará representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas. La participación accionaria de los fundadores de la bolsa será de un máximo del cuarenta por ciento (40%), quedando el sesenta por ciento (60%)

    restante para ser colocado entre el público.

    Asimismo, la participación accionaria de un accionista o su grupo de interés económico no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del capital total de la sociedad. En caso de cambios subsecuentes en la composición accionaria, podrá excederse excepcionalmente ese porcentaje, pero la bolsa deberá presentar un plan para reducir los porcentajes excedidos y evitar que el control accionario se concentre. Dicho plan y los cambios que implique en la escritura constitutiva deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda previo dictamen favorable de la Superintendencia. Cuando se decreten aumentos de capital todos los accionistas pueden incrementar sus suscripciones individuales dentro del límite anteriormente establecido.

    Artículo 4ºRequisitos de constitución de las bolsas de comercio. Para operar, las bolsas de comercio deben solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio de Hacienda, el cual deberá requerir de previo a otorgarla un dictamen de la Superintendencia General de...

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