Reglamento para la emisión de Bonos Municipales, de 4 de Noviembre de 2008

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Se avisa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria el día cuatro de noviembre del dos mil ocho, acta Nº 194-08, artículo número 40, acordó: ÓAprobar por el fondo los proyectos de Reglamento para la emisión de bonos municipales y proyecto de Reglamento de inversiones financieras. Publíquese esta aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, indicándose expresamente que no se recibieron oposiciones a los proyectos y que su texto íntegro consta en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2008. Con dispensa de trámites de comisión”. Acuerdo definitivamente aprobado

En consonancia con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante,

por un plazo de diez días hábiles, previa a la aprobación definitiva, lo siguiente:

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE BONOS MUNICIPALES Disposiciones generales El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, párrafo primero inciso a), 13, incisos c) y d), 43, 62, párrafo primero, 87, 89 y 90 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, disposiciones en lo conducente de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732, del 27 de enero de 1998 y demás normativa conexa, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento para la Emisión de Bonos Municipales, de conformidad con lo acordado en sesión extraordinaria celebrada el 5 de junio del 2008, en el acta Nº 163-08, artículo 2, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO De la emisión Artículo 1º—La Municipalidad de Cartago, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, podrá

emitir Bonos de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código Municipal y lo que al efecto dispongan otras leyes y este Reglamento. Para los efectos de este Reglamento, entiéndase por Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en lo sucesivo, Concejo Municipal.

Artículo 2º—Las emisiones contarán con el respectivo acuerdo firme del Concejo Municipal y se harán de conformidad con las regulaciones que dicten la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y las demás estipulaciones de esa ley. Además, se debe presentar al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la información que en su momento determine la Superintendencia General de Valores, para los efectos contenidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores en sus artículos 10 y 144.

En cada emisión de Bonos se hará mención del respectivo acuerdo del Concejo Municipal, de la autorización presupuestaria de la Contraloría General de la República según lo dispuesto en su resolución N° R-CO-45-2006, en lo sucesivo de la Contraloría y a los dictámenes que la autorizan si los hay. Asimismo se buscará algún distintivo ya sean números, letras u otros que las identifique y diferencie de las demás.

Artículo 3º—En cada acuerdo firme de emisión de bonos se especificará la garantía otorgada a los títulos, para lo cual la Municipalidad podrá recurrir a sus bienes, siempre que no estén destinados a un uso público y de interés general e incluso comprometer sus ingresos según la aprobación presupuestaria de la Contraloría.

Artículo 4ºEl producto de tales emisiones se destinará a financiar exclusivamente los programas indicados en...

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