Reglamento de Caja Chica, de 16 de Agosto de 2000

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

REFORMA INTEGRAL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

(Así

derogado en sesión N° 17 del 25 de agosto de 2005)

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 31-2000, artículo 8°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Proyecto de reglamento de Cajas Chicas (Reforma integral) y el reglamento para la Instalación de casetas de Seguridad y Agujas en la Vía Pública, que a la letra dice:

CAPÍTULO I Definiciones

Artículo 1°—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:

  1. Arqueo de caja chica:

    verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

  2. Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

  3. Compra menor: es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

  4. Fondos de caja chica fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en el Departamento de Proveeduría.

  5. Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica,

    mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

  6. Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

  7. Viáticos: gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante.

    CAPÍTULO II Del fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero

    Artículo 2°—Se establece un fondo fijo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad, por la suma de ó500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

    Artículo 3°—La correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo del Jefe de Tesorería, quien es responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento.

    Artículo 4°—El fondo se mantendrá

    en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque.

    Artículo 5°—Ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de ó41.500,00 (cuarenta y un mil quinientos colones con cero céntimos).

    Artículo 6°Los egreso» que...

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