Reglamento para las Cajas Chicas del Banco Nacional, de 11 de Mayo de 2015
Emisor | Banco Nacional de Costa Rica |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión Nº 11.982, artículo 12º, celebrada el 11 de mayo del 2015, en el cual acordó modificar el Reglamento para las Cajas Chicas del Banco Nacional, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LAS CAJAS CHICAS
DEL BANCO NACIONAL
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Propósito, Alcance y Responsabilidad
PROPÓSITO
ALCANCE
RESPONSABILIDAD
Establecer lo dispuesto en cuanto a las modalidades y uso de las cajas chicas del Banco Nacional.
Dependencias autorizadas por la Subgerencia General de Desarrollo para el uso de las cajas chicas.
Será responsabilidad de todo funcionario del Banco Nacional, en su ámbito de aplicación
conocer, cumplir y hacer cumplir lo que establece este Reglamento y demás regulaciones conexas
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Documentos de Referencia
CÓDIGO
NOMBRE
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
Ley General de Control Interno Nº 8292
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Definiciones
CONCEPTO
DEFINICIÓN
Caja Chica
Es la suma de dinero autorizada conforme a este reglamento, asignada a una dependencia del Banco. Los fondos de ésta, se utilizarán para atender únicamente erogaciones que califiquen contablemente como gastos y no como inversiones.
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Descripción (Lineamientos específicos del documento).
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Ámbito de Aplicación. El presente reglamento se emite con base en los artículos 2 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el fin de proveer a la Administración de una herramienta que permita la ejecución y control de gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional.
El presente reglamento no sustituye en forma alguna las normas y reglas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y al Reglamento de dicha Ley. Su incumplimiento estará sujeto al régimen de prohibiciones (artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa), así como el régimen de responsabilidad administrativa, civil y penal previsto en la legislación, según el artículo 18 de este documento en el apartado de Sanciones.
La operación de las cajas chicas, bajo los lineamientos aquí establecidos estará bajo la responsabilidad directa del funcionario designado como encargado titular o del suplente en su ausencia.
Artículo 2º-Definición y Utilización de Fondos de la Caja Chica. Caja Chica: es la suma de dinero autorizada conforme a este reglamento, asignada a una dependencia del Banco. Los fondos de ésta, no cubrirán inversiones, por este mecanismo se podrán adquirir aquellos bienes o servicios que por su naturaleza se contabilicen como un gasto operativo, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que no formen parte de un proceso de contratación institucional mayor y/o administrado por una de las oficinas catalogadas como centros de compras institucionales.
Para efectos del Banco Nacional se contará con dos modalidades de cajas chicas:
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Caja chica:
a.1) Con Saldo de Efectivo: corresponde a un fondo de efectivo que utilizarán las oficinas.
a.2) Cajas Chicas Institucionales: corresponde a un monto de compra que utilizarán las oficinas por su naturaleza ejercen la función de centros de compras institucionales y por lo tanto consolidan en sus centros de costos recursos para uso generalizado del Banco. El saldo con el cual operarán estas cajas chicas es el detallado en el artículo 3 del presente reglamento y los pagos a los proveedores deberán realizare únicamente en la Unidad de Pago de Proveedores de la DLRM por lo cual todas las compras se harán únicamente proveedores debidamente registrados en el registro de proveedores del BNCR, a excepción de aquella oficinas que posean tarjetas para Cajas Chicas Institucionales, las cuales deberán realizar el reintegro mediante SIPRO registrando las facturas a proveedores institucional N° 12515. No se podrán comprar activos, gastos recurrentes, ni artículos incluidos en el catálogo de justo a tiempo, ni planificados en los procesos de compras institucionales. Únicamente la Dirección Corporativa de Recursos Humanos podrá cancelar mendicante la tarjeta institucional lo referente a capacitaciones.
Artículo 3º-Apertura de un Fondo de Caja Chica y Límites: Se autoriza la apertura y funcionamiento de un fondo de caja chica en todas las oficinas administrativas, agencias y sucursales del Banco que deban realizar gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional. La Dirección de...
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